SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del motivo vigésimo. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en relación a la condena se estima que el Consejo del Estado ha litigado con motivo plausible, razón que se le liberará de las mismas. Y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1º.- Que se revoca parcialmente la sentencia apelada, dictada por el -Undécimo Juzgado Civil, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en cuanto condena al Fisco de Chile en costas y en su lugar se declara que dicha parte queda eximida de éstas. 2º.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, acoger la prescripción alegada y en consecuencia rechazar la demanda argumentando el disidente que adhiere a la tesis manifestada por el Consejo de Defensa del Estado,
Fundamentos
considerando que si bien los instrumentos internacionales a los que ha adherido Chile consagran la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos, no ocurre lo mismo con la acción civil que surge de aquellos, la cual se encontraría prescrita en consecuencia. De esta suerte, el artículo IV de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, se refiere a la prescripción de la acción penal o de la pena, exclusivamente. Asimismo, en consideración a que dada la independencia existente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil extracontractual, las acciones civiles derivadas de delitos penales deben someterse al régimen de derecho común y supletorio, el cual consagra una norma de clausura para la suspensión de la prescripción extintiva en el artículo 2520, inciso 2°, del Código Civil, que se encuentra en armonía con el plazo máximo de prescripción civil, de diez años para invocar la nulidad absoluta, e igual término para oponer o hacer valer la prescripción adquisitiva, establecidos en los artículos 1683 y 2511 del código referido. Señala que todas las acciones civiles, salvo la reivindicatoria (mientras no se haya adquirido el dominio por prescripción adquisitiva por parte de un tercero), y ciertas acciones de familia, resultan siempre prescriptibles. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11083-2022. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: 1º.- Que se revoca parcialmente la sentencia apelada, dictada por el -Undécimo Juzgado Civil, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en cuanto condena al Fisco de Chile en costas y en su lugar se declara que dicha parte queda eximida de éstas. 2º.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, acoger la prescripción alegada y en consecuencia rechazar la demanda argumentando el disidente que adhiere a la tesis manifestada por el Consejo de Defensa del Estado, considerando que si bien los instrumentos internacionales a los que ha adherido Chile consagran la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos, no ocurre lo mismo con la acción civil que surge de aquellos, la cual se encontraría prescrita en consecuencia. De esta suerte, el artículo IV de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, se refiere a la prescripción de la acción penal o de la pena, exclusivamente. Asimismo, en consideración a que dada la independencia existente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil extracontractual, las acciones civiles derivadas de delitos penales deben someterse al régimen de derecho común y supletorio, el cual consagra una norma de clausura para la suspensión de la prescripción extintiva en el artículo 2520, inciso 2°, del Código C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del motivo vigésimo. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en relación a la condena se estima que el Consejo del Estado ha litigado con motivo plausible, razón que se le liberará de las mismas. Y teni
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