SIN INFORMACION

VILLARROEL VALDIVIESO PEDRO LEANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Pedro Leandro Villarroel Valdivieso, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que la recurrida denegó el beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos para su concesión, al cumplir con el tiempo mínimo, la conducta sobresaliente y la realización de cursos o talleres. Solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertado condicional. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno en el que se aprecia un alto factor de riesgo de reincidencia, de patrón antisocial e historia delictual iniciada como adolescente. Presenta mediana conciencia del delito y mal causado. Tiende a justificar su actuar y centrarse principalmente en las perdidas personales. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte, aun cuando colegiado y pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Leandro Villarroel Valdivieso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 3990-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Pedro Leandro Villarroel Valdivieso, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por habe

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