SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AURA CAROLAY REYES ESPINO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2022 don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad para extranjeros N°15.328.740-6, domiciliado en Gamero N° 518, comuna de Rancagua, en favor de AURA CAROLAY REYES ESPINO, número de pasaporte venezolano 149193500, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministra ANTONIA URREJOLA NOGUERA, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho a la libertad ambulatoria. Funda su recurso en que la amparada presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Venezuela el 8 de noviembre de 2019, siendo recibida a trámite en forma satisfactoria. Agrega que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Acota que la intensión de la amparada es reunirse con su madre Delia María Espino Sánchez, la cual reside en Chile desde el 3 de diciembre del año 2018. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estiman vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva se ordene al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada. Por su parte compareció el Ministerio recurrido, expresando en primer lugar una excepc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Aura Carolay Reyes Espino, venezolana, durante el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, pedido informe a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegaron, en primer término, la excepción de incompetencia, indicando finalmente, la existencia de la crisis sanitaria producto del SAR-COV–2, que hicieron imposible su prosecución. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la parte recurrente tendría su domicilio en Venezuela, considerando el domicilio señalado por el abogado recurrente quien indicó en el libelo de folio 1, que posee domicilio en la comuna de Rancagua, único

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Aura Carolay Reyes Espino, venezolana, Pasaporte número 149193500, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de obtención de visa p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2022 don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad para extranjeros N°15.328.740-6, domiciliado en Gamero N° 518, comuna de Rancagua, en favor de AURA CAROLAY REYES ESPINO, número de pasaporte venezolano 149193500, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo e

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