SIN INFORMACION

AGUAYO/POBLETE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don JUAN ANDRÉS BARRÍA MORALES, abogado, cédula nacional de identidad número 15.943.685-3, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins número 1280 de la comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía, comparezco en representación y beneficio, conforme al número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de don NORBERTO PEREGRINO SOTO CAMPOS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.935.779-9, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins número 1305, de la comuna de Lonquimay; y de don ANTONIO AGUAYO PARRA, chileno, viudo, cédula nacional de identidad número 14.435.746-9, con domicilio en el sector Pichipehuenco, de la comuna de Lonquimay, deduciendo acción de protección en favor de mis representados, y en contra de doña ERICA DEL CARMEN POBLETE SOTO, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad número 7.139.086-1, con domicilio en calle José Miguel Carrera número 925, de la comuna de Lonquimay; por privar, perturbar y/o amenazar, en forma ilegal y/o arbitraria, el derecho del artículo 19 n° 1 de la Constitución, respecto de la Integridad Física y Psíquica; y el derecho del artículo 19 número 3 inc. 5 de la Constitución Política de la República, respecto a que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley, y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho, referente precisamente para evitar la autotutela; y artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, que refiere al derecho de propiedad sobre toda clase de bienes; siendo derechos cuyo legítimo ejercicio que se encuentran amparados por nuestra Constitución en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. ANTECEDENTES. ANTONIO AGUAYO PARRA, desde al menos el año 1979, es poseedor de parte importante del inmueble actualmente regularizado por la querellada doña Erica Poblete (inscrito a fojas 751 vuelta, con el número 662, del Registro

Fundamentos

considerando expresa: “Que fue verificado por el Servicio y consta de los antecedentes relacionados, que la peticionaria ejerce efectivamente por más de cinco años la posesión material sobre el mencionado inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, la que adquirió por compra de acciones y derechos”. Y claro, efectivamente la recurrida adquirió acciones y derechos sobre el inmueble determinado, pero de ningún modo sobre la totalidad del inmueble, y menos sobre la parte que don ANTONIO AGUAYO PARRA ocupara durante casi 40 años. Ahora, con fecha 21 de noviembre del año 2020, se presentó ante el Juzgado de Garantía de Curacautín, una querella por el delito de regularización o saneamiento fraudulento de inmueble, con infracción al artículo 9 del DL 2695, el cual hasta ahora continúa en investigación desformalizada del Ministerio Público en Curacautín, no habiéndose

Fallo

por tanto aún formalizado la investigación. La causa en cuestión es la rit O-1031-2020. LOS HECHOS. Con fecha 16 de Mayo de 2022, en circunstancias que mis patrocinados se dirigían normalmente al predio que ha sido ya referido, para poder realizar mejoras a la vivienda; se encontraron con el que el acceso al mismo se encontraba cerrado con cadena y candado, notando que el candado que siempre han utilizado fue reemplazado. Con todo, es que consulta a un vecino del sector si ha sido precisamente la recurrida quien rompió y reemplazó el candado, siendo dicha respuesta afirmativa. Sus patrocinados, tomando contacto con la recurrida, ésta manifiesta que no es de su interés el dialogar, y que simplemente no permitirá que los recurrentes puedan acceder a su propiedad, lo cual motiva esta acción. Es de indicar que hasta aquella fecha, mis representados nunca tuvieron problema alguno para poder acceder hasta la propiedad, pudiendo atender a sus animales y utilizar la vivienda. Como constancia de la fecha en que se produjeron los hechos recurridos, tenemos la denuncia realizada por mis patrocinados en la Subcomisaría de Carabineros de Lonquimay, quedó con el número de parte 158, según imagen que se adjuntará. Como hechos a agregar, están el que los recurrentes se encontraban llevando materiales para la mejora de la vivienda, más, la recurrida, sabiendo que don ANTONIO AGUAYO PARRA pasaría, como desde hace años, la estación de invierno en el sector urbano de Lonquimay, es que procedió

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 18 y 19: A todo: Téngase presente. VISTOS Comparece don JUAN ANDRÉS BARRÍA MORALES, abogado, cédula nacional de identidad número 15.943.685-3, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins número 1280 de la comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía, comparezco en representación y beneficio, conforme al número 2 d

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