BUGUEÑO CUELLAR DIEGO CONTRA CORTÉS ROJAS CAMILA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Guillermo Molina Lavín, abogado, R.U.N 4.658.698-0, con domicilio en calle Bolívar N° 202, Iquique, en representación de Diego Maximiliano Bugueño Cuellar, trabajador dependiente, RUN 20.458.515-6 domiciliado en calle Santa Rosa de Huara n° 4209, casa 7, Alto Hospicio, quien interpone recurso de protección en contra de doña Camila Ignacia Cortés Rojas, estudiante, RUN 20.246.499-8, domiciliada en Pasaje Víctor Jara n° 3509, Alto Hospicio. Indica como antecedentes que su representado mantuvo una relación sentimental con la recurrida, de la cual nació su hijo Dante el 27 de abril de 2021, estando actualmente separado de ella, sin perjuicio de lo cual mantiene una relación directa y regular con su hijo. En ese contexto ocurrieron dos hechos que ocasionaron que Camilia Cortés decidiera “funar” a su representado en redes sociales. El primer acontecimiento, de 4 de septiembre de 2022, consistió en una quemadura que sufrió en la pierna derecha el hijo en común mientras estaba bajo el cuidado del padre, por accidente. El segundo evento, ocurrido el 11 de octubre del presente año, consistió en que mientras Diego Bugueño Cuéllar y Camila Cortés viajaban juntos en el vehículo de ella a reunirse con su hijo, Camila se percató que Diego había ingerido alcohol previamente, por lo que lo golpeó con una cachetada y lo obligó a bajar. Derivado de esos eventos, la recurrida efectuó publicaciones en sus perfiles y grupos locales de Facebook e Instagram, en la que acusa a Bugueño Cuéllar de ser un mal padre, descuidado, sin compromiso y maltratador, afirmando que él la había agredido en la vía pública, usando su foto y nombre completo. Esto provocó que los contactos de Camila compartieran la misma publicación, comentando insultos y amenazas en su contra, mencionando el lugar de trabajo de Bugueño Cuéllar para perjudicarlo. Estas publicaciones vulneraron la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica del recurrente, ya que en redes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente una funa efectuada por publicaciones a través de las redes sociales Facebook e Instagram, en que la recurrida efectúa una comunicación de acceso público por dicha plataforma, exponiendo el nombre completo y domicilio particular de Diego Bugueño Cuéllar. Si bien en las capturas de pantalla acompañadas por el recurrente no se lee la publicación completa hecha por Camila Cortés, sí se puede percibir que su contenido genera una reacción agresiva e insultante contra Diego Bugueño Cuéllar por parte de los contactos de Camila, quienes expresan comentarios tales como el del usuario “Rafael A. Rojas”, quien dice “Hay que hacerle lo mismo amiga reventarle el auto qlo que tiene te hago la 2 sin ataooo sin que avisa nomas” (sic), o Camila Cordero que reacciona diciendo “Un perkin más a esta sociedad a esos debería ir a sacarles la shusha quien esté estresado”. Por su parte, la recurrida no niega las publicaciones ni su contenido, sino que indica que ya procedió a borrarlas, agregando que su contenido no es “difamatorio”, refiriéndose aparentemente a que sería verdadero lo escrito por ella. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una mención expresa del nombre del recurrente, así como de su domicilio particular y foto de su rostro, sin perjuicio que el actuar que atribuye al recurrido se pudiera, eventualmente, constatar en la sede judicial correspondiente, dado que existe, según sus dichos, una denuncia reciente ante el Ministerio Público. Asimismo, la mentada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Diego Maximiliano Bugueño Cuellar en contra de doña Camila Ignacia Cortés Rojas, ambos ya individualizados, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida la eliminación de todas las referidas publicaciones efectuadas en la red social Facebook e Instagram y en cualquier otra plataforma, sea pública o privada. Rol N° Protección-2702-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Guillermo Molina Lavín, abogado, R.U.N 4.658.698-0, con domicilio en calle Bolívar N° 202, Iquique, en representación de Diego Maximiliano Bugueño Cuellar, trabajador dependiente, RUN 20.458.515-6 domiciliado en calle Santa Rosa de Huara n° 4209, casa 7, Alto Hospicio, quien interpone recurso de protección en contra de doña
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