WASNER DESULMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien en favor de Wasner Desulma, haitiano, domiciliado en Chiloé 3787, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 30 de diciembre de 2020; lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informaron Nicolás Alonso Cornejo Montenegro y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Indican que el 30 de diciembre de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva y que el 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21488920, en el que se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “evaluación intermedia”, lo que incluye: a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wasner Desulma en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.492-2022 Protección
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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien en favor de Wasner Desulma, haitiano, domiciliado en Chiloé 3787, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Mi
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