LÓPEZ/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, abogado, quien en representación de Katica Alexandra Ljubetic Ardiles, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1077 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, solicitando que se le ordene abstenerse de despachar en la causa ROL N°7912/21-3 cualquier orden de arresto en su contra y, en el caso de que se haya dictado la resolución, se deje sin efecto cualquier orden de arresto despachada, con costas en caso de oposición. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de una decisión arbitraria por parte del Juzgado, que por resolución del 26 de octubre del presente otorgó un plazo para acreditar el pago de una multa impuesta en la causa, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto. Lo anterior, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indicó que la recurrente cuida a veintidós perros en su domicilio, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.020. Sin embargo, fue denunciada por un grupo de vecinos por la tenencia de los animales, señalando que existe infracción a la ley referida y a la Ordenanza Municipal 04/2011 en sus artículos 7 y 8, por mantener a los perros en un lugar que no cumple con las condiciones higiénicas necesarias para su protección. La denuncia dio origen a un procedimiento infraccional en el cual fue condenada el 28 de septiembre de 2021, ordenado el pago de una multa y otorgándole un plazo de tres meses para reducir el número de perros acorde a su especio físico, no superior a diez animales. No obstante, no ha sido posible dar cumplimiento a la orden, ya que no podía abandonarlos en la vía pública, ya que dicha conducta también constituye una infracción. Por dicho motivo, concurrió a la Municipalidad para solicitar albergue para los animales que no puedan quedarse en su domicilio, pero se informó que no se harían cargo de la situación. Por dicho motivo, también se acudió a otras instituciones públicas y privadas, sin éxito. Lo anterior, porque no cuenta con los medios económicos para solventar albergar a sus animales en un recinto pagado. En este contexto, el 12 de julio de 2022, se le ordenó dar cumplimiento a la sentencia en un plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de 1/8 UTM. Esta multa se hizo efectiva, ante la imposibilidad de dar incumplimiento a lo ordenado, lo cual resulta desproporcionada a su situación, pues ha intentado por todos los medios dar cumplimiento. Luego, por resolución del 26 de octubre del presente, se dispuso un plazo de tres días para acreditar el pago de la multa, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto. Por estos motivos, solicitó que se le ordene abstenerse de despachar en la causa ROL N°7912/21-3 cualquier orden de arresto en su contra y, en el caso de que se haya dictado la resolución, se deje sin efecto cualquier orden de arresto despachada, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Policía Local recurrida, señalando que el Tribunal ha actuado conforme a sus competencias y dentro de los marcos legales. Refirió que atendido el tiempo transcurrido tras la orden del Juzgado, sin que esta se haya cumplido, en uso de sus facultades se dictaron las resoluciones que dispusieron el pago de multa y posteriormente, el apercibimiento de arresto en caso de no pago de la misma. Lo anterior, pese a las audiencias realizadas en la causa, donde la rec
Fallo
fallo de forma voluntaria por la recurrente, buscando un nuevo hogar para los animales, ello se haría a través de la fuerza pública, a través de la Institución pública referida. En este contexto, los días 5 de junio y 6 de julio del presente, arribaron a la causa oficios del Director de Inspección, informando que la amparada solicitó plazo hasta octubre para dar cumplimiento, pues pensaba mudarse con sus mascotas. Asimismo, se informó por el Director de Medio Ambiente y Ornato que la I. Municipalidad no posee un albergue canil que mantenga animales de forma permanente, por lo que deben ser los dueños quienes paguen un hogar temporal o los den en adopción, como establece el Registro Nacional de Mascotas. SEXTO: Que atendidos los antecedentes expuestos, puede concluirse que al no constar que actualmente la multa que funda la resolución se encuentra solucionada, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la Jueza del Primer Juzgado de Policía Local, la cual dispuso -mediante resolución judicial que no fue impugnada- los apremios regulados por la ley para dar cumplimiento a la sentencia definitiva. Además, importante resulta establecer que atendida la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, no resulta procedente discutir por esta vía circunstancias como la capacidad económica de la actora para dar cumplimiento a la multa, pese a los antecedentes de cesantía que fueron acompañados por esta. SEPTIMO: Que sin perjuicio de estimarse que la resolución
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, abogado, quien en representación de Katica Alexandra Ljubetic Ardiles, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1077 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, solicitando que se le ordene abstenerse de despachar en la causa ROL N°7
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