JULES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien, en favor de Junior Jules, haitiano, domiciliados para estos efectos en Club Hípico N° 4676, Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 18 de agosto de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informó Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada, planteando que este arbitrio habría perdido oportunidad. Señala que, efectivamente, el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 18 de agosto del 2020, sin embargo, mediante comunicación electrónica de folio N°19938451 de 4 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, en particular, copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia, ya que el documen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Junior Jules, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 21.458-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien, en favor de Junior Jules, haitiano, domiciliados para estos efectos en Club Hípico N° 4676, Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P
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