SIN INFORMACION

LOGAN/ORTIZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Rodríguez Kurrer, en representación de Rodrigo Alejandro Logan Soto, interpone Recurso De Protección, en contra de INTERFERENCIA.CL, representada legalmente por su director Víctor Herrero, y de los periodistas Camila Higuera y Diego Ortiz, por amenazar y/o privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantiza artículo 19 N° 1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que el 27 de julio de 2021, el portal web denominado “INTERFERENCIA” realizó una publicación aludiendo en su titular que el recurrente “está formalizado por contrato falsificado para cobrar una indemnización de 30 millones” y en el cuerpo de la publicación se informó al público que durante su candidatura como constituyente, era “investigado y acusado por la falsificación de un contrato de trabajo”, además, en el mismo párrafo se indica que “habría sido formalizado por el delito de falsificación de un contrato de trabajo”, y que por tal situación el día 27 de julio de 2021 sostendría una nueva audiencia debido a su formalización, que, por palabras del propio medio de comunicación, corresponde al delito de falsificación y para justificar la entrega de la información se exclama que la recurrida tuvo acceso a la carpeta investigativa de la Policía de Investigaciones, en adelante PDI, específicamente al informe 1013/2016 de Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI. Se señala que este informe es “contundente” y, que, por lo tanto, el documento presentado por su representado en la causa civil ROL C-15528-2018, incoada ante el 12ª Juzgado Civil de Santiago, seria “simplemente falso”. Continuando con la información, la recurrida indica en lo que denominó “arista penal” que su representado habría sido formalizado el 14 de septiembre de 2020 por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, sin embargo, al parecer el portal informativo, olvido informar o

Fundamentos

considerando que antecede. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el actuar de la recurrida, en cuanto a la publicación de 27 de julio de 2021, constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó garantías constitucionales protegidas y alegadas en el presente recurso. Sexto: Que, son hechos de la presente causa los siguientes: 1) Que el acto que se le reprocha a la recurrida consiste en haber publicado una noticia que da cuenta de que el recurrente, habría sido formalizado por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, siendo que ya a la fecha de la publicación había sido reformalizado por el delito de del artículo 207 del Código Penal, “presentación de documentación falsa en juicio”; 2) Que el recurrente fue formalizado con fecha 14 de septiembre de 2020 por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, siendo reformalizado el día 15 de febrero de 2021 por el delito del artículo 207 del Código Penal, “presentación de documentación falsa en juicio”; 3) Que los hechos publicados o exhibidos por la recurrida dicen relación con la comisión de delitos en los que el recurrente se habría visto involucrado. Séptimo: Que, al respecto, el artículo 30 de la ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, dispone: “Para lo dispuesto en el presente artículo se considerarán como hechos de interés público de una persona los siguientes: a) Los referentes al desempeño de funciones públicas. b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya teni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 36; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Rodríguez Kurrer, en representación de Rodrigo Alejandro Logan Soto, interpone Recurso De Protección, en contra de INTERFERENCIA.CL, representada legalmente por su director Víctor Herrero, y de los periodistas Cami

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