SORNOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha siete de septiembre del presente año, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de GABRIELA JACQUELINE SORNOZA CHOEZ, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad N° 27.241.765-2, domiciliada en calle Arauco N°50, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de visa temporaria. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en septiembre de 2019 en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria solicitando visa migratoria la que le fue concedida en marzo de 2020 y vigente hasta marzo de 2021. Señala que la recurrente comenzó a desarrollar una vida normal, desde septiembre de 2020 suscribió la recurrente para desempeñarse como Médico en el CESFAM “Oriente de San Fernando” y contrajo matrimonio con un chileno, en agosto de 2018. El 12 de enero de 2021 la recurrente presentó on-line su solicitud de visa de residencia definitiva ante la recurrida, acompañando toda la documentación fundante extendiéndosele comprobante de solicitud de permanencia definitiva N°17065945, sin embargo desde esa fecha no ha tenido notificación de algún trámite por parte de la recurrida y al revisar estado de beneficio migratorio en la plataforma digital de la recurrida sólo consta que su solicitud ha avanzado un 50% estando en evaluación intermedia, sin tener claridad respecto al alcance de dicha información, por lo que concurrió ante el Servicio recurrido los días 1 y 2 de septiembre del presente año, sin poder ser atendida por medidas de confinamiento. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre el estado de la solicitud de permanencia definitiva. Acompañan a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GABRIELA JACQUELINE SORNOZA CHOEZ, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad N° 27.241.765-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporaria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.815-2022 Protección. “Se deja constancia
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha siete de septiembre del presente año, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de GABRIELA JACQUELINE SORNOZA CHOEZ, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad N° 27.241.765-2, domiciliada en calle Arauco N°50, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Naci
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