1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAÑA/ATCOM OUTSOURCING S.A

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo -de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 2°. Que son datos objetivos de la causa los que siguen: i. El despido del demandante Miguel Andrés Jaña Hernández ocurrió el día 30 de junio del año 2022; ii. El reclamo administrativo se realizó el día 2 de septiembre del año 2022; iii. El comparendo se realizó el día 21 de septiembre del presente año y; iv. La demanda se presentó el día 30 de septiembre del año 2022. 3°. Que, en la especie, aun descontando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles, toda vez que entre el despido y el reclamo corrieron 53 días hábiles. Luego, se suspendió el cómputo entre el 2 de septiembre y 21 de septiembre del presente, que corresponde a la duración de la etapa administrativa. Una vez finalizada esa fase, se reanuda el cómputo del plazo el día 22 de septiembre de 2022. Por lo tanto, la demanda presentada el 30/09/2022 l fue al día 61° del plazo, esto es, cuando ya se había completado el plazo de caducidad. Por las razones expuestas, se confirma la resolución de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° 3260-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo -de 60 d

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