SIN INFORMACION

RECURRENTE:NANCY MIREYA HERRERA GREGORIA EN REPRESENTACION DE ANTONIO TORRES HERRERA Y GABRIELA VICTORIA TORRES HERRERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del presente año comparece Nancy Mireya Herrera Gregorio, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, ciudadanos venezolanos, GREGORIO ANTONIO TORRES HERRERA Pasaporte Venezolano N°105344517 y GABRIELA VICTORIA TORRES HERRERA, Pasaporte Venezolano N°105344986, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de Regularización. Funda su recurso, en que la recurrente junto a sus hijos ingresaron al país por paso habilitado el 22 de febrero del 2019 en busca de calidad de vida y mejores oportunidades, ya que, en su país Venezuela no estaban las condiciones necesarias para ello. Señalan que inmediatamente la representante legal, Nancy Mireya Herrera realizó el proceso de Identificador Provisorio Escolar (IPE) el 26 de febrero de 2019 matriculándolos en el Liceo Bicentenario de Oriente en cuarto y primero medio. Cita normativa internacional señalando que aquella proporciona a los menores de edad una especial protección para su desarrollo y bienestar. Continúa señalando que solicita su regularización, cumpliendo con la normativa de la ley 21.325; en el caso de Gregorio Antonio realiza la solicitud de regularización el 17 de mayo de 2021 bajo el número de solicitud 24471429 y Gabriela Victoria igualmente el 17 de mayo de 2021 número de solicitud 24470635, y que por las respectivas resoluciones de la misma data, en ambos casos, se les tuvo por desistidos de todo trámite pendiente en materia migratoria, y se ordena tramitar la solicitud de regularización de los menores de edad ya individualizados. Señala que no recibieron noticia sino hasta el 23 de marzo del año en curso en que el Servicio notificó a los recurrentes bajo las Resoluciones Exentas N°22147887 y N°22147877 que ambos menores de edad no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por no cumplir con los requisitos documentales,

Fallo

por tanto de regularizar su situación migratoria, motivo por el cual se concluye que su conducta deviene en ilegal y arbitraria, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en razón de que su actuar ha obstaculizado y dilatado la tramitación de las solicitudes de regularización. CUARTO: Que, además, se tiene presente que en este caso en particular los recurrentes son menores de edad, por lo que rige en su favor el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4º de la ley 21.325, que establece que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.”, todo lo cual, refuerza lo razonado precedentemente. A mayor abundamiento, la parte final del artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala que “Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.”, todo por lo cual se acogerá el recurso en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por esta

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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del presente año comparece Nancy Mireya Herrera Gregorio, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, ciudadanos venezolanos, GREGORIO ANTONIO TORRES HERRERA Pasaporte Venezolano N°105344517 y GABRIELA VICTORIA TORRES HERRERA, Pasaporte Venezolano N°105344986, y deduce recurso

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