SIN INFORMACION

LICANAN LAGOS ANGELO ERWIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor de Ángelo Erwin Licanan Lagos, actualmente privado de libertad en el CPP Colina II, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación a la libertad condicional, con vulneración de su libertad personal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 18 de septiembre de 2020, con fecha de término el 15 de noviembre de 2025, y cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos seis bimestres, por lo que concurren a su respecto todos los requisitos legales para que se le conceda el beneficio. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó su postulación, por lo que estima que la decisión es ilegal y afecta la libertad personal de su representado. Solicita que se acoja el recurso, concediendo la inmediata libertad al amparado para el restablecimiento del imperio del derecho; SEGUNDO: Que, evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la resolución, indica lo siguiente: “Que el interno Ángelo Erwin Licanan Lagos ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. Si bien reconoce su participación en los ilícitos minimiza y externaliza en terceros parte de la responsabilidad de la toma de decisiones y ejecución de los hechos. Se mantiene riesgo de reincidencia evaluado en postulación anterior, sin presentar modificaciones en las áreas con mayor necesidad de intervención. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Finaliza su presentación manifestando la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de con

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ángelo Erwin Licanan Lagos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4.005-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor de Ángelo Erwin Licanan Lagos, actualmente privado de libertad en el CPP Colina II, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la

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