JULIO MIRANDA ARRIAGADA CONTRA PABLO FRICKE BIANCHI
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1°.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los asuntos que conocen en primera instancia los Jueces de tales tribunales, solo son apelables las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. A su turno, el inciso primero del artículo 33 de la citada ley establece a la letra que: “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”. 2°.- Que en la situación de autos no se verifica ninguna de las condiciones descritas en la ley para hacer procedentes los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante. 3°.- Que, así las cosas, las apelaciones concedidas y a que se refiere el presente ingreso resultan ser improcedentes, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran INADMISIBLES, por improcedentes, los recursos de apelación deducidos, por la parte querellante, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictadas en causa Rol 2385-2016, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor Juan Ángel Muñoz López. N° Policia Local-61-2022
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran INADMISIBLES, por improcedentes, los recursos de apelación deducidos, por la parte querellante, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictadas en causa Rol 2385-2016, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor Juan Ángel Muñoz López. N° Policia Local-61-2022
Texto Completo (Preview)
NEA/ahs C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los asuntos que conocen en primera instancia los Jueces de tales tribunales, solo son apelables las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la con
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