MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Víctor Antonio Colileo Trigo, quien se encuentra formalizado por tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, cuestionando los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se revoque la resolución y que se sustituya por la de arresto domiciliario nocturno. 2°.- Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos y expuestos por las intervinientes en esta audiencia, aparece que si bien al imputado se le formalizó por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, lo cierto es que en su poder se encontró la cantidad de ciento doce gramos de marihuana, sin perjuicio que en poder de su hermana –coimputada en esta causa- se halló una cantidad mayor de droga y que, en poder de los otros imputados se encontraron armas y municiones, sin que en esta audiencia se haya proporcionado por parte de la representante del Ministerio Público, más allá de que la investigación se mantiene como reservada, antecedentes que den cuenta de la existencia de una agrupación dedicada al tráfico. Lo anterior lleva a sostener que resulta dudoso a lo menos justificar con los antecedentes proporcionados la existencia del delito imputado, sino más bien aparece respecto de este imputado, elementos suficientes para justificar un delito de microtráfico, sin perjuicio que con mayores antecedentes de investigación pudiese sostenerse la formalización del Ministerio Público. En consecuencia y de lo que se viene analizando, el presupuesto fáctico de la letra a) del artículo 140 aparece como justificado, pero sólo de un eventual delito de microtráfico, mas no respecto del de tráfico por el cual el Ministerio Público formalizó. 3°.- Que, conforme lo indica anteriormente, la necesidad de cautela natura
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 8594-2022, RUC 2201127454-8, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Antonio Colileo Trigo, y en su lugar se dispone que queda impuesta al referido imputado la cautelar de privación total de libertad en el domicilio que éste indique, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del mismo Código. Se previene que el ministro Camilo Álvarez Órdenes concurre a la revocatoria sin compartir lo expuesto en el fundamento 2°.- ni las referencias que a él se efectúan en el 3°.- Dese inmediata orden libertad para el imputado Colileo Trigo, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1257-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Víctor Antonio Colileo Trigo, quien se encuentra formalizado por tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del enc
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