DELGADO/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Andrea Delgado Aguilera, ingeniera civil industrial, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de su contrata, con vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nº2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 5 de noviembre de 2018, mediante Decreto Exento RA N° 292 /592 /2018, fue contratada como profesional, asimilada a grado 4º de la Escala Única de Sueldos, con jornada de 44 horas semanales, desde el día 8 de octubre 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y mientras fueran necesarios sus servicios. Precisa que el fundamento de su contratación, mientras en aquel entonces era Ministra de Educación Marcela Cubillos Sigall, consistió en que sus servicios eran indispensables para la ejecución eficiente de las funciones propias del Ministerio. Posteriormente, mediante la dictación de las Resoluciones Exentas que indica, se prorrogó su designación a contrata para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en las mismas condiciones del acto administrativo inicial, y siendo calificada en lista 1 de distinción. Sostiene que el 5 de mayo del año en curso, fue citada a una reunión en que se le hizo entrega de una carta suscrita por el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Educación, informando que se daría inicio al procedimiento de término de su contrata, por no ser necesarios sus servicios, a contar del 4 de junio. Estima que la decisión es ilegal y arbitraria, por vulnerar el principio de confianza legítima, por haber mantenido cuatro renovaciones de la contrata, sin interrupción, añadiendo que la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc, lugar en que desempeña sus funciones desde el año 2018, es de carácter permanente y no transitorio, con personal permanente y labores propias establecidas por ley. Asevera que el acto carece de la fundamentación suficie
Fundamentos
motivos genéricos y formales. Asimismo, indica que por la contingencia sanitaria no ha podido hacer uso de su feriado legal, con un total acumulado de 40 días, y que la decisión reconoce un período inferior al que legalmente le corresponde. Agrega que el ejercicio de la totalidad del feriado fue condicionado a la firma de la misiva entregada, cuestión que califica de ilegal, al conculcar un derecho adquirido. También cuestiona que la carta no fue acompañada de la respectiva resolución emitida por el Subsecretario o Ministro que ponga término a los servicios, y que no existe certeza que el Jefe de Gabinete tenga la competencia necesaria para adoptar la decisión. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, invoca la igualdad ante la ley, por existir un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias y en ausencia de proporcionalidad. Alude además al derecho de propiedad sobre los intereses anexos al empleo, y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, en razón de la falta de competencia del Jefe de Gabinete para emitir la decisión que se impugna. Solicita que se acoja el recurso, declarando ilegal y/o arbitrario el “acto administrativo” denominado “carta proceso término contrata” de 5 de mayo de 2022, dejando sin efecto el término anticipado de la contrata, ordenando el reintegro a sus funciones, con costas; SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, argumenta la improcedencia de la acción constitucional, por cuanto las actuaciones que describe no revisten la calidad de acto administrativo terminal que importe la afectación, amenaza o transgresión de alguna de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección. Precisa que la carta impugnada es comunicación efectuada de manera escrita y personal a la recurrente en relación al inicio de la tramitación del acto administrativo por el cual la Subsecretaría de Educación dispuso dar término anticipado de su designación a contrata, cuyos efectos rigen desde que se encuentra totalmente tramitado, lo que se materializó a través del registro en la Contraloría General de la República de la Resolución Exenta RA Nº 292/471/2022, de 31 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de Educación. Luego de referir el marco jurídico que regula los empleos a contrata, y la distinción entre los cargos de exclusiva confianza y los de carrera, sostiene que la recurrente fue designada como profesional a contrata asimilada al grado 4° E.U.S. de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas, a contar del 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 y mientras sean necesarios sus servicios, mediante el Decreto Exento RA Nº 292/592/2018 de 5 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría de Educación. Dicho acto administrativo precisa en su considerando Nº 7 "Que, la presente designación no se realiza
Fallo
por tanto, son ellos y no otros, como pretende la recurrida, de manera que en ese orden de ideas, corresponde desestimar la alegación que pretende dotar de tal calidad al cargo que desempeñaba la recurrente en la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc. Así, entonces, se trataba de una funcionaria a contrata que ingresó a cumplir funciones en la entidad recurrida en tal calidad el 8 de octubre de 2018, calidad jurídica -a contrata- que fue renovada sucesiva y anualmente y es extendía hasta el 31 de diciembre de 2022; SÉPTIMO: Que como lo ha asentado la Excma. Corte Suprema, en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al “principio de confianza legítima”, criterio que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar perentoriamente a contar del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el Dictamen N° 6.400, de 2 de marzo de 2018, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República y al cual estos sentenciadores adhieren plenamente (SCS, de 30 de marzo de 2021, Recurso Rol N° 127.479-2020, entre otros fallos sobre la materia); OCTAVO: Que en este orden de ideas, no es posible soslayar que el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones de los funcionarios a contrata, conforme con
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Andrea Delgado Aguilera, ingeniera civil industrial, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de su contrata, con vu
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