SIN INFORMACION

BURGOS BARRIA MANUEL CONTRA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Román Pinto Ravest, domiciliado calle Merced N° 280, piso 6, Santiago, en representación de don Manuel Burgos Barría, domiciliado en Obispo Labbé Nº 1268, departamento 806, de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas –en adelante MOP-, por el acto, que cataloga de ilegal y arbitrario, contenido en la Resolución Exenta RA Nº 97/882/2022, de 12 de septiembre de 2022, que le fuera notificada el 13 del mismo mes y año, que dispuso el término anticipado de su designación a contrata como Director Regional de Tarapacá de la Dirección de Vialidad. Expone, en síntesis, que el actor ingresó a la institución recurrida el año 2012, al cargo de Inspector Fiscal, siendo trasladado desde Valparaíso a la ciudad de Arica el año 2014, siendo designado en el cargo de Jefe del Departamento Regional de Contratos; luego, el mismo año, fue trasladado desde la ciudad de Arica a Rancagua; el año 2015, se le delegan atribuciones del Director Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, en su calidad de Tercer Subrogante; luego, el 2016 se le designa como Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección Regional de O’Higgins, delegándose en dicha anualidad igualmente, atribuciones del Director Regional de Vialidad; siendo reasentado el año 2018 desde la ciudad de Rancagua a la ciudad de Iquique; y que a partir del mes de Octubre de 2018, fue nombrado en el cargo de Director Regional de Vialidad en la Región de Tarapacá, cargo en el que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 13 de septiembre, época en que fue notificado del acto administrativo impugnado; y que desde su ingreso a la Administración Pública y toda su carrera funcionaria, sus calificaciones se han mantenido en Lista 1, de excelencia, ni ha sido objeto de procedimientos disciplinarios y consecuencialmente de sanciones disciplinarias, haciendo presente que en los últimos 3 períodos de calificación no ha sido

Fundamentos

considerandos y reiteradamente incurre en repeticiones de párrafos y en ideas sin un orden lógico que permita una adecuada lectura y comprensión; intenta crear un cargo de confianza por analogía, lo que se encuentra proscrito en el derecho público; carece de una argumentación sólida o específica respecto a la eventual pérdida de confianza más cuando el actor no ejercía ninguno de los cargos mencionados en los párrafos de la resolución recurrida; y carece de congruencia ya que intenta fundamentar falta de confianza pero en su parte resolutiva pone término anticipado a la contrata por no ser necesarios sus servicios. Luego de aludir al régimen jurídico que regula las contratas y a la naturaleza jurídica del vínculo entre la Administración del Estado y el funcionario público; a la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, arguye que el acto administrativo censurado es arbitrario ya que no señala ninguna causal de mérito para justificar la decisión del ente administrativo, y porque en el caso de otras direcciones regionales se adoptaron argumentos y decisiones distintas para los efectos de modificar las relación entre la institución y el funcionario que detentaba el cargo de Director Regional, contratados con anterioridad para ejercer otras funciones antes de ser nombrados en cargos de jefatura regional al igual que el actor; y es además ilegal, por cuanto vulnera el artículo 11 de la Ley N° 19.880, pretendiéndose revestir de plausibilidad la decisión fundándola en que el cargo que desempeñaba era de confianza, lo que no es efectivo ya que no era Asesor de Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, o Jefe de Servicio, lo que tampoco establece el acto administrativo que lo nombró como Director Regional de Vialidad, ni contempló la posibilidad de poner término a su contrata por no ser necesarios sus servicios. Sostiene que se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, desde que se ha realizado una distinción entre los diversos Directores Regionales de Validad, disponiendo traslados y/o mutando sus funciones, más no terminar anticipadamente sus nombramientos, siendo inentendible la decisión; quebranta igualmente la libertad de trabajo y su protección, vinculada al principio de la confianza legítima de los órganos de la Administración en tanto se exige una actuación coherente y, en el caso de variarla dar justificación del cambio de criterio a través de un acto debidamente motivado; infracciona el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que la recurrida al catalogar el cargo del actor como de exclusiva confianza mediante una analogía, se ha trasformado en un juzgador actuando fuera de sus facultades; y viola el derecho de propiedad que el actor detenta sobre los derechos constitucionales que estima infringidos. Concluye solicitando se acoja el recurso, disponiéndose dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso el término anticipado de la contrata del actor, ordenándose su inmediata reintegración,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Manuel Burgos Barría. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2634-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Román Pinto Ravest, domiciliado calle Merced N° 280, piso 6, Santiago, en representación de don Manuel Burgos Barría, domiciliado en Obispo Labbé Nº 1268, departamento 806, de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas –en ad

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