SIN INFORMACION

TOLEDO/AFP HABITAT

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Gustavo Carvallo Migliaro, abogado quien interpone acción de protección en favor de Jorge Orlando Toledo Gallardo, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP HABITAT S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de esta última de hacerle entrega íntegra, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de los fondos previsionales retenidos que le pertenecían a Darinka Latife Pinto Martínez, hecho que a su juicio, es vulneratorio del derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 5 de noviembre del año 1987, en la circunscripción de la comuna de Recoleta, su defendido contrajo matrimonio con Darinka Latife Pinto Martínez, con quien estuvo casado hasta su fallecimiento, el día 20 de noviembre de 2020. Expone que su cónyuge se mantuvo afiliada a la entidad recurrida desde el 20 de agosto de 1982 hasta su último movimiento el día 26 de noviembre del año 2020, figurando con un saldo, al 17 de marzo del 2021, de $19.568.105. De esta manera, refiere que se dirigió hasta la sucursal de AFP HABITAT para solicitar que se le hiciera entrega íntegra de los fondos previsionales retenidos en razón a que tiene propiedad sobre ellos en su calidad de heredero como cónyuge sobreviviente, sin embargo, la Administradora de Fondos de Pensiones se negó, ofreciéndole pagar una pensión de sobrevivencia, lo que no tiene ningún asidero, pues señala que su representado es jubilado de DIPRECA, no siendo procedente una pensión de esa naturaleza. Refiere que estos

Fundamentos

fundamentos fueron presentados ante la AFP recurrida mediante una carta recepcionada por ellos con fecha 7 de abril del año 2022, la que fue contestada por la recurrida informándole el rechazo de su solicitud, ofreciéndole nuevamente, la pensión de sobrevivencia en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 66 del Decreto Ley 3.500. Añade que el argumento normativo señalado en la carta contradice lo dispuesto en el artículo 72 del mismo cuerpo, que señala la posibilidad del cónyuge de poder hacer el retiro de los fondos de pensiones. De este modo, el actuar es del todo arbitrario pues se entiende que cumpliendo con los requisitos exigidos por el legislador en el Decreto Ley 3.500 el cónyuge podrá hacer retiro de los fondos, situación que ha sido denegada a su defendido, vulnerando su derecho de propiedad sobre la universalidad de los bienes heredados por su cónyuge, a los que tiene derecho. Considera que el acto de la recurrida es arbitrario y obedece a un mero capricho, carente de todo sustrato lógico, por lo que considera que le deben otorgar a la prontitud los fondos que ascienden a la suma de $19.568.106, más lo que correspondan en reajustes, de una sola vez y en un acto, derecho indubitado del que no puede ser privado. Finaliza indicando que el hecho que se le desconociera

Fallo

por tanto tiempo el legítimo ejercicio del derecho de su representado sobre los fondos de manera ilegal, caprichosa, arbitraria y aun vulnerando la norma expresa contenida en el artículo 72 del Decreto Ley 3.500, implica a una afectación sobre su derecho de propiedad, ya que forman parte del patrimonio de su defendido. Segundo: Que en representación de la recurrida AFP HABITAT S.A., informa la abogada Jimena Holtheuer Vergara, quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que consta que el recurrente, a través de su abogado y el asistente de este concurrieron a la Sucursal Providencia de AFP Habitat en enero de 2022, presentando un mandato judicial y efectuando consultas sobre la cuenta de la afiliada fallecida, Darinka Latife Pinto Martínez. En dicho sentido, refiere que el mandato quedó ingresado para informe legal, sin perjuicio de que fueron informados expresamente de que el beneficio que procedía en el caso del fallecimiento de la señora Pinto era de pensión de sobrevivencia dada la existencia de cónyuge sobreviviente, no correspondiendo el beneficio de herencia. De esta manera, consta de los antecedentes acompañados por el recurrente a los autos, que este conocía desde antes de principios abril que el beneficio que correspondía pagar a esta Administradora era el de pensión de sobrevivencia y no el de herencia conforme se aprecia claramente del tenor de la carta de fecha 05 de abril de 2022 presenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Gustavo Carvallo Migliaro, abogado quien interpone acción de protección en favor de Jorge Orlando Toledo Gallardo, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP HABITAT S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de esta últim

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