OCHOA ORTIZ PAOLA ANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, y Nicolle Chávez Silva, a favor de Paola Andrea Ochoa Ortiz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta Nº381636 del 22 de diciembre de 2017 decretó orden de abandono del territorio nacional en contra de la amparada, sin que exista un fundamento razonable para ello, constituyendo así un actuar ilegal y arbitrario de la Administración del Estado que vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y que se pretende cautelar mediante la presente acción de amparo, solicitando que ésta sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Exponen que Paola fue condenada por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” y cumplió una condena de 48 meses con beneficio de reclusión domiciliaria, tal como consta en la Acta de Individualización de Condena, emitida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito con función de Conocimiento, Palmira-Valle del Cauca, la que se dio por cumplida su condena el día 4 de marzo de 2014. Pese a haber cumplido su condena, la estigmatización que le provocó contar con antecedentes penales, la obligó a tomar la decisión de viajar al extranjero para buscar mejores oportunidades laborales que le permitieran garantizar un sustento mínimo para su familia y ella misma. La elección fue Chile, pues en este país residía su primo. Luego de su llegada al país, doña Paola inició inmediatamente los trámites necesarios para la solicitud de visa, de manera que el día 9 de mayo de 2017 envió mediante correo postal el formulario de solicitud de visa por
Fundamentos
motivos laborales fue rechazada con fecha 22 de diciembre de 2017 mediante la Resolución Exenta N° 381636, sin expresar una adecuada fundamentación, ordenando el abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde su notificación y otorgando los respectivos recursos administrativos. 13 de marzo de 2018 la amparada interpuso recurso de reconsideración con nuevos antecedentes en contra de la ya mencionada Resolución Exenta N° 381636, fundándose para ello en el art. 142 bis del Decreto 597 del Ministerio del Interior (en adelante Reglamento de Extranjería), recibiendo un nuevo rechazo el 04 de julio de 2019 mediante la Resolución Exenta N° 241, la que ordenó mantener vigente la medida adoptada en la resolución antes indicada junto con el abandono del país, ahora dentro de un muy acotado plazo de 72 horas. Sumado a lo anterior, cabe mencionar que Paola Ochoa también solicitó su regularización dentro del proceso extraordinario dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en 2018, pero fue igualmente rechazado, esta vez mediante la Resolución Exenta N° 82291 del 28 de marzo de 2019 debido a la existencia de “antecedentes negativos”. así, como, bajo el contexto del rechazo de su solicitud de visa. Paola se ha visto en la imposibilidad de regularizar su situación migratoria en Chile, lo cual la ha obligado a vivir bajo el constante riesgo de ser eventualmente expulsada del país por no haber cumplido con el abandono interpuesto. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, puesto que en su consideración no ha existido acto u emisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que, amparada doña Paola Andrea Ochoa Ortiz, ciudadana nacional de Colombia, ingreso por primera vez al país con fecha 13 de febrero de 2017. Mediante la Resolución Exenta N° 381636, de fecha 9 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, la “Resolución Impugnada”), se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 182404, se rechazó la solicitud de visa de la amparada y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación del acto. La Resolución Impugnada tuvo por fundamento el hecho de registrar la amparada la condena en su país de origen ya individualizada. Con fecha 18 de diciembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recibió en su oficina de partes un recurso de reconsideración interpuesto por la amparada en contra de la Resolución Impugnada, suspendiéndose así sus efectos mientras el recurso se encontraba en tramitación. Mediante la Resolución Exenta N° 241, de fecha 2 de enero de 2019
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Paola Andrea Ochoa Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3861-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra(S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 15, 16 y 17; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, y Nicolle Chávez Silva, a favor de Paola Andrea Ochoa Ortiz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta Nº
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