JERIA POBLETE ELIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, conforme el cual pide se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día y de 5 años respectivamente por los delitos de robo con intimidación Que su inicio de condena es el día 18 de diciembre de 2017, el término de la misma es el día 4 de febrero de 2024 y su tiempo mínimo lo cumplió el día 4 de junio de 2021 contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley, contando con un abono de 685 días Así mismo, que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Arguye que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal, por cuanto se trata de un interno de mediano compromiso delictual, que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Que comenzó su condena dentro del C.C.P. Colina Uno en la Torre 3A cursando parte del plan de intervención asignado, en dentro de este contexto: Taller de Resolución de conflictos Taller de Comunicación efectiva Taller de Razonamiento crítico Taller de Empatía Taller de deporte Actualmente se encuentra cumpliendo condena en CDP Santiago Sur retomado un plan de intervención que desde el 06 de junio del año 2019 pero no ha podido realizar talleres debido a la pandemia en donde se suspendieron las actividades grupales. Educaci
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, a lo que se agrega que no goza de beneficios intrapenitenciarios, y registra que requiere intervención en factores de Educación-Empleo y Actitud-Orientación Procriminal. Se aprecia un discurso desde la deseabilidad social con tendencia a la instrumentalización, ejerciendo presión para conseguir sus objetivos. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como del tiempo restante aún de cumplimiento. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Elías Enrique Jeria Poblete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4002-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, confo
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