JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

INVERSIONES EL ALERCE S.A. CONTRA HUGO FERNANDO TAPIA ELORZA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se atribuyen al querellado en el correo electrónico que éste dirigió a los abogados de las partes, en el sentido de informarles que la sentencia estaba redactada, en condiciones de ser conocida por las partes, “debiendo previamente cumplirse con la exigencia del pago de los gastos, de lo que ellos estaban en conocimiento,” constituye o no, la figura contemplada en el artículo 224 N°3 del Código Penal, en otras palabras, si tal hecho se conforma con la descripción abstracta trazada en dicha norma. CUARTO: Que, es un hecho cierto, corroborado por la representante del Ministerio Público, que concurrió a estrados, que la diligencia encomendada a la Brigada de Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile, esto es, acceder al correo electrónico del representante legal de la Sociedad Inversiones El Alerce S.A. (demandante en el juicio arbitral y querellante en estos autos) el señor Erik Claudio Tarp-Hansen Gacitúa, para obtener los correos que éste recibió, así como también los que remitió al señalado juez árbitro, con ocasión del juicio arbitral tantas veces mencionado, y que estimó esenciales para el éxito de la investigación, resultó negativa, pese a que fue reiterada, por haberse negado expresamente la persona antes indicada, en los términos que ya fueron reproducidos en el motivo primero de esta resolución. Igualmente, la señora Fiscal hizo presente que en esta causa seguida en contra del señalado juez árbitro, el Ministerio Público adoptó la decisión de “no perseverar”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “por no haber reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”, lo que fue comunicado formalmente en audiencia llevada a cabo el 28 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Concepción. QUINTO: Que, por otra parte y de lo afirmado por el querellante al interponer esta acción penal, se colige, que en el juicio arbitral se citó a las partes

Fundamentos

motivos ya aludidos en los motivos anteriores, no obstante que dirigió la investigación a partir desde el 24 de abril de 2020. OCTAVO: Que, las circunstancias que se ha venido relacionando en los motivos precedentes conducen a concluir, que los hechos que el querellante catalogó como constitutivos del delito de prevaricación, previsto en el artículo 224 N°3 del Código Penal, no son tales, sino que por el contrario resultan atípicos y por ende no sancionables, al menos, en esta sede penal de ultima ratio, de lo que se sigue que nos encontramos en la hipótesis prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 250 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de octubre último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 3998-2020; RUC 2010021371 -1, del ingreso de dicho tribunal, que rechazó la petición de la defensa en orden a sobreseer definitivamente la causa y en su lugar se resuelve que se accede a lo pedido y se decreta el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, por cuanto el hecho que se describe en la querella, materia de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, no es constitutivo de delito. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 1.189 -2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de la parte querellada se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el 28 de octubre último, que rechazó su petición de sobreseer definitivamente este proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del C

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