11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONDOMINIO PARQUE PORTALES HUERFANOS/CARREÑO -(ACUMULADO INGRESO CORTE N°11779-2019,CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VERONICA DEL CAMPO) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En esta causa del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 3964-2017, caratulados “Condominio Parque Portales Huérfanos con Carreño y Otros” por sentencia de 18 de julio de 2019, en lo que interesa, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, y se hizo lugar a la demanda, en todas sus partes, condenando a los demandados, al pago de la suma de $362.824.195, con costas. En contra del fallo referido, las demandadas CE INMOBILIARIA S.A; CE INMOBILIARIA II S.A; CE INMOBILIARIA III S.A; INVERSIONES SOCOS SpA y don Luis Carreño Urbina, interponen recurso de apelación, por su parte el demando don Gonzalo Escobar Miranda dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Declarados admisibles los arbitrios señalados, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por Gonzalo Escobar Miranda: Primero: Que la causal invocada es la contenida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado cuerpo legal, en relación al numeral 4°, en cuanto dicha norma establece que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Expone que el

Fallo

fallo referido, las demandadas CE INMOBILIARIA S.A; CE INMOBILIARIA II S.A; CE INMOBILIARIA III S.A; INVERSIONES SOCOS SpA y don Luis Carreño Urbina, interponen recurso de apelación, por su parte el demando don Gonzalo Escobar Miranda dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Declarados admisibles los arbitrios señalados, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por Gonzalo Escobar Miranda: Primero: Que la causal invocada es la contenida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado cuerpo legal, en relación al numeral 4°, en cuanto dicha norma establece que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Expone que el fallo impugnado no contiene el análisis y ponderación de la prueba que la ley exige, toda vez que los informes periciales siendo simples documentos privados les dio el carácter de plena prueba, añade que éstos no son concluyentes para determinar el monto de los perjuicios denunciados, por lo que no efectúa ninguna actividad de valoración en la forma requerida legalmente. Explica que el Código de Procedimiento Civil está diseñado en base al modelo de prueba tasada, donde el legislador regula el valor que debe darse a cada medio de prueba en la forma q

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 3964-2017, caratulados “Condominio Parque Portales Huérfanos con Carreño y Otros” por sentencia de 18 de julio de 2019, en lo que interesa, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, y se hizo lugar a la demanda, e

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