JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

A.F.P. HABITAT S.A. CON REQUIMETAL SPA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha trece de julio de dos mil veintidós en causa Rol P-1294-2022, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esta causa, remitiendo estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo y no corresponde al área de competencia de ese tribunal, conforme al artículo 9 de la ley 17.322. 2.- Que, a su vez, el Primer Juzgado de Letras de Rengo, no aceptó la competencia declinada,

Fundamentos

considerando que en el título ejecutivo N° 2447317 de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se registra como domicilio de la demandada Requimetal SPA, “Carretera El Cobre 00, Rancagua”, lo que incluso derivó que la institución previsional AFP Habitat S.A, interpusiera la demanda en el tribunal que es competente de acuerdo al domicilio registrado en dicho documento, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17.322, por lo que resuelve que es competente el tribunal cuyo domicilio se registra en el título ejecutivo, vale decir, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. 3.- Que, finalmente, con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, trabó la contienda de competencia entre dicho tribunal y el Primer Juzgado de Letras de Rengo, elevando los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. 4.- Que, tal como lo consideró el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte, el artículo 9 de la Ley 17.332, otorga competencia para conocer el procedimiento de cobranza previsional, al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado, o del lugar donde preste o haya prestado los servicios, a elección de actor, y a este respecto, la parte ejecutante al folio 5, aclaró que el domicilio del ejecutado se encontraba ubicado en Longitudinal Sur KM. 98, Requinoa, Rengo. Luego, resulta competente para conocer de estos antecedentes, el tribunal del domicilio del deudor que fuera señalado por el ejecutante. A lo anterior, cabe hacer presente, que el domicilio indicado en el título ejecutivo, claramente constituyó un error, por cuanto la numeración “00” no existe en ninguna arteria y por ello, ha de estarse a la aclaración que hizo el ejecutante, a folio 5, donde situó el domicilio de la ejecutada en la comuna de Requínoa.

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara competente para conocer de estos antecedentes, al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese lo resuelto precedentemente a Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 655-2022-Hecho-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha trece de julio de dos mil veintidós en causa Rol P-1294-2022, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esta causa, remitiendo estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el d

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