CAICEDO SANCHEZ HANMYLTHON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en representación de don Hanmylthon Caicedo Sánchez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo una condena de siete años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la que según los datos estadístico dio inicio el 24 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el 24 de mayo de 2024. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional y DS 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada. Por otro lado, estima se omite considerar los antecedentes que darían cuenta de los avances que muestra el amparado en su proceso de reinserción social. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hanmylthon Caicedo Sánchez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°4011-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: por acompañados. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en representación de don Hanmylthon Caicedo Sánchez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario C
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