ANGELO POBLETE GONZALEZ/COMISON LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Álvaro Herrera General, para interponer acción de amparo constitucional en representación del condenado Ángelo Valentino Poblete González, quien actualmente cumple condena en el CCP de Puente Alto, en contra de la resolución del mes de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar su postulación al mencionado beneficio sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Explica que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, más 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado. Añade que dicha negativa no se ajusta a derecho pues el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el DL N°321, existiendo solo un informe psicosocial negativo el que alega, no es objetivo, pues éste no tiene relación con la conducta y el actuar del condenado. Refiere que su conducta fue calificada de muy buena en los últimos 4 bimestres y que cuenta el apoyo de su familia y, además, el interno fue condenado bajo el imperio del DL N°321, antes de su modificación. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, decretando que se conceda su libertad inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un alto compromiso delictual con un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención altas en familia, uso del tiempo libre y patrón antisocial, minimiza su responsabilidad en los ilícitos, sin desarrollar autocrítica justificando sus a
Fundamentos
considerando que aún no lo ha logrado problematizar su conducta criminógena. Finalmente refiere que, si bien su red familiar se encuentra presente, ésta no logro constituirse en un factor suficientemente protector frente a la ejecución de conductas ilícitas, no apreciándose cambios en este factor. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Sexto: Que, enseguida, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considera necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano expresamente facultado por la ley, y que actuando de acuerdo a lo prescrito por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, luego de analizar los antecedentes que puso en su conocimiento Gendarmería de Chile y resolvió con arreglo a los parámetros expresamente reglados en el artículo 2 N°3 de dicho ordenamiento, de manera que no ha podido incurrir en ilegalidad en la fundamentación de la decisión cuestionada por medio del recurso de la manera que este postula. En efec
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Valentino González Poblete. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol N°744-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Álvaro Herrera General, para interponer acción de amparo constitucional en representación del condenado Ángelo Valentino Poblete González, quien actualmente cumple condena en el CCP de Puente Alto, en contra de la resolución del mes de octubre del presente año, suscrita y firmada
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