SIN INFORMACION

RAMIREZ BASIC INTI ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Inti Ramírez Basic, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando con ello el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el señor Ramírez se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de 12 años por el delito de robo con intimidación, cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y en los últimos 4 meses su conducta ha sido calificada como muy buena. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se han evaluado correctamente sus avances, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, por lo que estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. En ese contexto, expone como antecedentes de hecho que el interno ha realizado diversos cursos y talleres, se ha preocupado de nivelar estudios, cuenta con apoyo familiar y una promesa laboral para desempeñarse lícitamente en el medio libre, lo que daría cuenta de claros avances en su proceso de reinserción social. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que por resolución dictada el cuatro de noviembre del año en curso, se ordenó agregar a la presente causa los antecedentes correspondientes al Ingreso Corte N° 4143-2022, po

Fundamentos

motivos disciplinarios. Sin embargo, el informe destaca que ha iniciado un proceso de reflexión a partir del año 2019, lo que se ha traducido en una mejor adaptación al medio circundante, evitando los conflictos con el resto de la población penal a través de su participación en actividades laborales y de educación. Pese a ello, y desde el punto de vista psicocriminológico, aun no logra identificar los aspectos personales que gatillaron su involucramiento delictual, encontrándose en un estado motivacional de cambio que transita entre lo pre contemplativo y contemplativo ambivalente, lo que le impide afrontarlos; mantiene una arraigada cultura criminal, sin conciencia de daño, el que sólo visualiza desde una perspectiva autocentrada, exhibiendo un superficial reconocimiento a la transgresión. El mismo informe detalla que, con la finalidad de disminuir el riesgo de reincidencia, le fue asignado un plan de intervención individual el que, sin embargo, no ejecutó al preferir la actividad laboral para así mantener la conducta intrapenitenciaria, desarrollando en paralelo la nivelación de estudios. De esta forma, los elementos de riesgo de origen multifactorial pesquisados se mantienen en latencia, sin que el interno halla logrado adquirir ni desarrollar habilidades personales para un funcionamiento adaptativo en el medio libre, al no presentar conciencia de delito ni de daño. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 27 de febrero de 2028. Los aspectos antes mencionados, y que se mantienen sin cambios singnificativos en relación a los presentados en el proceso de postulación del primer semestre del presente año, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Inti Ramírez Basic. Regístrese y archívese. N°Amparo-4014-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Inti Ramírez Basic, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por

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