GIFTY AHADZI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Claudia Reyes Perot y Luis Chinchon Alonso, a favor de Gifty Ahadzi empleada, de Ghana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 20 diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Señalan que doña Gifty Ahadzi ingresó al país el 21 de mayo de 2018 en calidad de turista; estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, obteniendo cédula de identidad para extranjeros / visa temporaria otorgada con fecha 8 abril de 2019, tal como consta copia de dicho documento que se acompaña; ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, principalmente por el hecho de haberse casado con ciudadano chileno, cuyo vínculo permanece, lo cual consta en certificado de matrimonio que se acompaña en primer otrosí. Por este motivo es que con fecha 20 de diciembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal como consta en comprobante de solicitud N°2531119, que se acompaña. Explican que con posterioridad se dictó resolución declarando desistida la solicitud, por lo que se presentó recurso de reposición el cual fue acogido, mediante Resolución Exenta N°22113374, de fecha 1 de marzo de 2022, la cual Aprobó avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en etapa de “ANALISIS FINALIZADO”, tal como consta en copia que se acompaña en primero otrosí de esta presentación. Exponen que, pese a lo expuesto y habiendo transcurrido ya 6 meses, a la fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.- Que, sin perjuicio de lo cuestionable que resulta sostener la procedencia de la excepción de cosa juzgada en un proceso como el presente, que concierne al ejercicio de una acción cautelar y de urgencia, que si bien tiene un carácter autónomo o no instrumental o accesorio a un proceso declarativo o de ejecución definitivo, no puede decirse que propiamente pueda alcanzar el carácter de “firme y ejecutoriado”, pues las medidas cautelares que en su virtud se decreten pueden ser posteriormente modificadas en consideración a la necesidad de protección de la respectiva garantía constitucional que así lo requiera. Lo anterior lleva a desestimar la excepción alegada por la recurrida, pero no por ello puede desatenderse que este asunto, el mismo asunto, seguido entre las mismas partes, ya fue ventilado en sede jurisdiccional ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual –según se dijo y justificó con la copia de su sentencia- mediante pronunciamiento de veintisiete de septiembre del presente año, en causa Rol N° 38.815-2021 - Protección, rechazó sin costas la acción deducida en favor de doña Gifty Ahadzi, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo precisamente presente que tras haberse solicitado a la extranjera que proporcionara una serie de documentos que había omitido en su solicitud, ella no los presentó. 3°.- Que de esta manera y teniendo presente lo señalado en forma precedente, el actual arbitrio no puede prosperar, en tanto los hechos que aquí se denuncian ya fueron conocidos en un procedimiento judicial, en la citada causa Rol N° 38.815-2021 - Protección, de la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual el presente asunto sometido a la decisión de esta Corte ya se encuentra sometido al imperio del Derecho, no pudiéndose constituir la presente en una vía de revisión o de impugnación de lo resuelto en aquella otra instancia judicial. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, debe señalarse que conforme a lo expuesto por l
Fallo
Por lo expuesto, solicitan acoger a tramitación el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, quien en primer término opone la excepción de cosa juzgada al recurso presentado, solicitando que la presente excepción sea acogida, con expresa condena en costas, fundando en que, con fecha 14 de septiembre de 2021, la señalada extranjera presentó recurso de protección Rol Nº 38815-2021, ante la Corte de Apelaciones de Santiago; la que, con fecha 27 de septiembre de 2022, dictó sentencia rechazando el recurso en la causa individualizada anteriormente, en la cual no se interpuso recurso alguno, por lo que la presentación de este recurso de protección es un abuso del derecho, presentado por la misma extranjera, desconociendo las reglas comunes a todo procedimiento. Que, en ambas presentaciones, la finalidad por la cual recurre es la misma. Que, en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, procede en los presentes autos dicho efecto, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, configurándose entonces los e
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Claudia Reyes Perot y Luis Chinchon Alonso, a favor de Gifty Ahadzi empleada, de Ghana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal
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