POVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Junior Prudent empleado, de nacionalidad haitiana; de Emmanuel Loradin empleado, de nacionalidad haitiana; de Wilmain Joseph empleado, de nacionalidad haitiana; de Jocelyn Achille empleado, de nacionalidad haitiana; de Alex Manuel Bravo Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana; de Royberth José Diaz Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana; y de Laura Daniela Poveda Gómez empleada, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados para estos efectos en la comuna Concepción, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 25 de marzo de 2022, 30 de marzo de 2021, 31 de enero de 2020, 20 de agosto de 2020, 07 de junio de 2020, 22 de noviembre de 2021 y 26 de enero de 2022, respectivamente. Señalan que Junior Prudent, Emmanuel Loradin, Wilmain Joseph, Jocelyn Achille empleados, de nacionalidad haitiana, y Alex Manuel Bravo empleado, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria postulando a visas temporarias otorgadas; en cuanto a los recurrentes Royberth José Diaz y Laura Daniela Poveda, ingresaron al país como residente temporario titular por visa otorgada, según consta en los estampados de visas de cada recurrente que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Detallan que el recurrente Junior Prudent se sometió a un proceso de cálculo de multa para extranjero, realizando el pago correspondiente en fecha 24 de marz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueron presentadas con fecha 25 de marzo de 2022, 20 de marzo de 2021, 31 de enero de 2020, 3 de mayo de 2022, 27 de mayo de 2021, 22 de noviembre de 2021 y 26 de enero de 2022 por Junior Prudent, Emmanuel Loradin, Wilmain Joseph, Jocelyn Achille, Alex Manuel Bravo Sanchez, Royberth Jose Diaz Torrealba y Laura Daniela Poveda Gomez, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en las fechas más arriba anotadas los recurrentes presentaron su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tales solicitudes fueron acogidas a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; y, 3.- Que respecto de cada solicitante dicha petición se encuentra en el estado de tramitación que en cada caso se informó por la autoridad recurrida. CUARTO: Que, la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual:
Fallo
Por lo expuesto, solicitan acoger a tramitación el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, indicando que respecto de Junior Prudent, consta que ingresó al país con fecha 21 de noviembre de 2017, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 22 de febrero de 2022, registra sanción pecuniaria por RESOLUCIÓN EXENTA N° 25M22N1339, por residencia irregular. Con fecha 25 de marzo de 2022, presenta ante este Servicio solicitud de permanencia definitiva, la cual se encuentra pendiente de análisis I. Respecto de Emmanuel Loradin, consta que ingresó al país con fecha 18 de enero de 2018, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 20 de marzo de 2021, presento ante este Servicio solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 5 de diciembre de 2021, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° 21239298, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia". Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específic
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Junior Prudent empleado, de nacionalidad haitiana; de Emmanuel Loradin empleado, de nacionalidad haitiana; de Wilmain Joseph empleado, de nacionalidad haitiana; de Jocelyn Achille empleado, de nacionalidad haitian
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