LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre en favor de Yusbely Yosana Machado Ayala, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, realizada con fecha 03 de diciembre de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que decidió solicitar el beneficio de residencia temporaria, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de su solicitud de residencia temporaria. Agrega que aquella se encuentra en trámite. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de la recurrente. Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el as
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yusbely Yosana Machado Ayala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporaria presentada por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130587-2022. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Yusbely Yosana Machado Ayala, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, realizada con fecha 03 de diciembr
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