SIN INFORMACION

MOYA ROJAS BRYAN ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, defensora penal privada, en representación de don BRYAN ULISES MOYA ROJAS, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue al amparado el aludido beneficio. Arguye que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumpliría con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Agrega que aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, tornaría vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Por estas razones pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si

Fallo

Por estas razones pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual y reincidencia criminógena, asociada a un estilo de vida y actitud contraria a las normas sociales. Justifica su actuar como resultado del entorno familiar y local, vínculos estrechos a la subcultura delictual. Maneja desviación de la norma, minimizando participación y externalizando su responsabilidad. Presenta seria dificultad en valorar el daño ocasionado. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisió

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, defensora penal privada, en representación de don BRYAN ULISES MOYA ROJAS, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap

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