SIN INFORMACION

AGUILERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, FIDEL ANDRES AGUILERA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 28 de noviembre de 2020; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente señala que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva. De conformidad a Resolución Exenta la tramitación de su solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia, no obstante el largo tiempo transcurrido, casi dos años desde la solicitud original al día de hoy, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. Expresa que la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Pide, en definitiva se ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgue inmediatamente o a la brevedad posible la permanencia definitiva de la parte recurrente, y se condene en costas a la recurri

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fidel Andrés Aguilera Quiroz, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-134938-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, FIDEL ANDRES AGUILERA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NAC

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