ETIENNE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña KENIA ETIENNE de nacionalidad Haitiana, trabajadora, con domicilio en Gral. Baquedano N° 1061, comuna de la Calera, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual dio inicio con fecha del 07 de diciembre del año 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que una vez que llegó a Chile, comenzó a realizar todas las gestiones, con el fin de mantenerse de manera regular del país. Por ende poco a poco se fue desarrollando y avanzando, por lo que su calidad de vida fue mejorando lo que permitió darse la estabilidad necesaria para su subsistencia, teniendo a su familia en Chile, específicamente su esposo y a su hija que es chilena. Con fecha del 07 de diciembre del año 2021, efectuó su solicitud de permanencia definitiva, pero desde esa fecha no ha tenido ningún tipo de respuesta en lo que refiere a su proceso, por ende se encuentra en un total estado de dudas e incertidumbres en lo que respecta a su situación. De manera constante revisa la plataforma con el fin de poder ver en qué estado se encuentra su proceso, pero lamentablemente no encuentra la información necesaria, que le guíe para entender, en qué etapa va su proceso de solicitud de permanencia definitiva. Pide, se ordene al Servicio recurrido que se le entregue una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kenia Etienne, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130858-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña KENIA ETIENNE de nacionalidad Haitiana, trabajadora, con domicilio en Gral. Baquedano N° 1061, comuna de la Calera, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica