SIN INFORMACION

SOUZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2022 se recurre de protección en favor de Yulian Del Carmen Tillero Ratia y Luciana Del Valle Souza Tillero, venezolanas, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga de visa temporaria que solicitaron el 6 de enero de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento en un plazo no superior a treinta días corridos, sin perjuicio de las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Luego, el 8 de noviembre de 2022 la recurrida solicita el rechazo del presente recurso por no existir agravio constitucional. Al respecto, informa que con fecha 12 de julio de 2020 las recurrentes solicitaron prórroga de la visa de residencia temporaria cuya vigencia caducada el 5 de agosto de ese año. Agrega que el 22 de diciembre de 2020 se les comunicó que sus peticiones estaban incompletas, solicitándoles adjuntar la documentación faltante en un plazo de 5 días hábiles. Afirma que las ciudadanas extranjeras no cumplieron con aquella obligación, por lo que el 2 de febrero de 2021 se les comunicó la conclusión del procedimiento. Por su parte, el 16 de noviembre de 2022 el abogado compareciente por las recurrentes hace presente que lo informado por la recurrida se relaciona con una prórroga de visa temporaria anterior, y no con aquellas peticiones formuladas el 6 de enero de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo sostenido por el abogado recurrente en estrados, se concluye que en el mes de febrero de 2021 la parte recurrida cerró la tramitación de las prórrogas de visa temporaria que las ciudadanas extranjeras solicitaron en el mes de enero de dicho año. De este modo, la autoridad migratoria no emitió un pronunciamiento de fondo, en cuanto a acoger o rechazar las peticiones de que se tratan. Segundo: Que, la conducta referida importa, desde ya, una conducta contraria a derecho, pues han transcurrido más de seis meses sin decidir las solicitudes de prórroga a través de un acto administrativo terminal, de lo que se colige que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad y conclusivos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yulian Del Carmen Tillero Ratia y Luciana Del Valle Souza Tillero, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de 5 días hábiles, reinicie la tramitación de las prórrogas de visa temporaria solicitadas el 6 de enero de 2021 por las ciudades extranjeras mencionadas, debiendo emitir un pronunciamiento de fondo de las mismas dentro del plazo legal atingente a la materia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130915-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2022 se recurre de protección en favor de Yulian Del Carmen Tillero Ratia y Luciana Del Valle Souza Tillero, venezolanas, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga de visa temporaria que solic

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