SIN INFORMACION

RAMÍREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, domiciliado para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso, como recurrente y de la amparada, doña CARMEN ZORAIDA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, interpone la presente acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por el Director de dicho servicio, don Raúl Sanhueza Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle Teatinos N° 180, piso 5°, Región Metropolitana, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada rechazar de forma totalmente injustificada su solicitud de responsabilidad democrática a través de un correo masivo, remitido el 11 de noviembre de 2020. Señala que la amparada solicitó en tiempo y forma la visa de responsabilidad democrática durante el año 2020, con la intención de migrar hacia el país para residir ahí de forma regular junto a su hija. No obstante lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud durante el mes de mayo 2020, a través de una resolución genérica, remitida a través de un correo masivo y no habiendo aún reanudado la tramitación. De esa manera, la resolución es arbitraria e ilegal e impide que la amparada se desplace a Chile, coarta su libertad personal y seguridad individual. Indica que la amparada solicitó, ante el Consulado General de Caracas, una visa de responsabilidad democrática, con fecha 28 de marzo de 2020, cumpliendo con los requisitos para ello. Expresa que no esa evidentemente arbitraria e ilegal decisión, a la fecha el procedimiento de visado de la amparada no se ha reanudado, lo que ha forzado la interposición de la acción constitucional de amparo, ya que su libertad personal se ha visto derechamente perturbada al verse impedidos de migrar a Chile pese a cumplir con todos los requisitos para ell

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.- En cuanto a la extemporaneidad Tercero: Que esta alegación formal será desechada por cuanto el acto recurrido suspendió la solicitud presentada por el actor, sin que se haya dictado el acto administrativo requerido, omisión que se mantiene hasta la actualidad, lo que ha provocado efectos perjudiciales al recurrentes que, hasta hoy, debe soportar. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°634242 presentada por la amparada. Quinto: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Sexto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por el actor el 8 de agosto de 2019 se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable a la amparada, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y como consecuencia de ello, la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto a través de un correo electrónico emitido con carácter genérico y expedido masivamente, no resuelve la situación particular de la recurrente; razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, señala que revisado el sistema SAC, con el número de pasaporte de la amparada, consta que ha efectuado varias solicitudes de visa ante la autoridad. Respecto de la solicitud Visto de Turismo Simple, hoy Visa de Permanencia Transitoria SAC N°1073700 de fecha 4 de octubre de 2021; solicitud Visto de Turismo Simple, hoy Visa de Permanencia Transitoria SAC N°1070910, de fecha 28 de noviembre de 2021; solicitud Visto de Turismo Simple, hoy Visa de Permanencia Transitoria SAC N°1069176; solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática VRD SAC N°1013284 de fecha 12 de mayo de 2021 y solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática VRD SAC N°2401151, de fecha 8 de agosto de 2019, todas efectuada ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que se recurre respecto de hechos acaecidos durante el año 2019 y 202, es decir, hace más de tres años, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción de amparo. Expresa que la solicitud Visto de Turismo Simple, hoy Visa de Permanencia Transitoria SAC N°1073700 de fecha 4 de octubre de 2021; se encuentra en estado de tramitación, concretamente en consulta, correspondiente al análisis de la documentación presentada por la amparada, en la cual se verificara materialmente su documentación, no encontrándose cerrada ni rechazada, estando a la espera del análisis por la unidad respectiva

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, domiciliado para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso, como recurrente y de la amparada, doña CARMEN ZORAIDA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, interpone la presente acción constitucional de amparo en contra de la DIRECC

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