SIN INFORMACION

VALENCIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Guillermo Valencia Leal, chofer, deduciendo recurso de protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASINGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, corporación de derecho privado, representada legalmente por su Gerente General don GERARDO SCHLOTFELDT LEIGHTON, Ingeniero Civil Industrial, por actos que se consideran vulneratorios de su derecho consagrado en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 23 de septiembre de 2016 solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. La Araucana, por la a suma de $5.022.588 (cinco millones veintidós mil quinientos ochenta y ocho pesos), el cual se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales sucesivas e iguales, de $213.872 (doscientos trece mil ochocientos setenta y dos pesos) a partir del 31 de octubre de 2016; que cayó en mora a partir de la cuota N°19 con vencimiento el 30 de abril de 2018; que la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, exigiendo el pago de todo lo adeudado, interponiendo el 21 de octubre 2018 demanda ejecutiva en su contra, según da cuenta la causa rol C-33378-2018 seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana con Valencia”; que opuso la excepción de prescripción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dictándose finalmente sentencia el 05 de enero de 2022, la cual acoge la excepción interpuesta y en consecuencia, se le absolvió de la ejecución. De dicha sentencia se encontraría notificado con fecha 04 de febrero de 2022. Agrega que, pese a lo anterior, se percató que en su liquidación de sueldo de enero de 2022 existe un descuento en favor de C.C.A.F La Araucana, por la suma de $278.397 (doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete pesos). El descuento también se efectuó en febrero del 2022 por la suma de $378.397 (trescientos setenta y ocho mil tr

Fundamentos

motivos del crédito solicitado¨, y habiendo informado la recurrida que efectuó el depósito en esta Corte por la suma de $456.794, correspondientes a los descuentos efectuados en abril y mayo de este año, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora; SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por tanto, solicita acoger la acción en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y ordenando: a) Que la recurrida, CAJA DE COMPESACION DE ASINGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del recurrente; b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso; c) Condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe señalando, en síntesis, que “sin reconocer la extinción de la deuda esta Caja de Compensación viene en informar que se encuentra a disposición del recurrente la suma total de $685.191 pesos, por descuento de enero, febrero y marzo del 2022, cada uno por la suma de $228.397 pesos y el cese del mismo. Que, con fecha 20 de octubre de 2022, la recurrida señala que procedió a depositar en esta Corte de Apelaciones la suma de total de $456.794 pesos, correspondiente a los descuentos efectuados en el mes de abril y mayo de 2022, siendo este último con recursos propios, por lo que solicita tener por cumplido lo ordenado, sobre el estado de devolución del descuento en su remuneración del mes de abril del 2022. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ej

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Guillermo Valencia Leal, chofer, deduciendo recurso de protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASINGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, corporación de derecho privado, representada legalmente por su Gerente General don GERARDO SCHLOTFELDT

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