Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA

Rol

J-26-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su presentación. Pide tener por interpuestas las excepciones citadas y por contestada la demanda y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí: Vienen en evacuar el traslado conferido en estos autos, en relación con la solicitud de la demandante de que se aplique a su representada el 150 % del incremento legal, solicitando se rechace de acuerdo a los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, LUIS MARCHANT FERNÁNDEZ, abogado, RUT 12.411.835-2 domiciliado en calle Santa Elena N° 1761 de la ciudad y comuna de Santiago, en representación convencional de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, RUT 84.348.700- 9, del rubro distribución de abarrotes y de mí mismo domicilio, en Procedimiento de Cobranza Laboral RIT , caratulada "Figueroa Carlos con Abastecedora del Comercio Limitada ", viene en interponer excepciones y argumentaciones a la demanda interpuesta en contra de su representada, por don Carlos Figueroa Arcos, con base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su presentación. Pide tener por interpuestas las excepciones citadas y por contestada la demanda y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí: Vienen en evacuar el traslado conferido en estos autos, en relación con la solicitud de la demandante de que se aplique a su representada el 150 % del incremento legal, solicitando se rechace de acuerdo a los fundamentos que expone. Segundo: Que evacuado el traslado por su parte la incidentada, pide se rechace la excepción propuesta y se conceda el incremento según expone en su presentación. Tercero: Que se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Monto, fecha y forma de haberse realizado el pago. Cuarto: Que, para ello la ejecutada se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la ejecutada: Documental: 1. Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 01/04/2021. 2. Copia de finiquito de fecha 01/04/2021. 3. Copia de Instrucción notarial de fecha 16/04/2021. 4. Certificado de AFC de fecha 29/03/2021 5. Copia de conversación de plataforma WhatsApp de fecha 16/04/2021. 6. Resolución centralizada de fecha 20/05/2019. Testimonial: Previamente juramentado. 1.Víctor Chávez Purran, Run 9.343.8981. Quien expuso ser jefe de operaciones de Adelco en Temuco, antes era jefe administrativo en administración y logística. Está en la empresa hace 35 años. El demandante era recepcionista, despachador, fue despedido el 1 abril del 2021, cuando fue despedido él se cambió a jefe de operaciones ese día. Se le pregunta si participó en la decisión, responde que no, que hubo una reunión con el gerente de sucursal donde comunicaron la gente al gerente de Temuco. Se reunieron con las personas y les explicaron las razones y los montos a pagar, se leyó la carta. Se pregunta cuál fue la situación de la sucursal de Temuco el último año, responde que mala, en mal pie económico desde hace un tiempo. Se le pregunta cuál fue el impacto en la dotación de la sucursal, responde restructuración y bajo nivel de operaciones y llegó a desvincular el 50% del personal. Se le pregunta qué pasó con los finiquitos y los pagos, responde los finiquitos a contar del año pasado cuando comenzó la reducción se les daba a conocer los motivos y cuánto se les paga. Había pago en cuotas, la empresa

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago de la deuda, opuesta por la ejecutada, Abastecedora del Comercio Limitada, en relación al crédito que se encuentra pagado a la fecha, y del cual deberá pronunciarse la ejecutante dentro de tercero día, si nada dijere se entenderá que el monto de los cheques entregados fue cancelado, teniéndose como fecha de pago la puesta a disposición por parte de la ejecutada el 18 de mayo de 2021 según consta a folio 17 del cuaderno de apremio, atendido a que la demora en su entrega se debió a lo resuelto por este tribunal. II.- Que se rechaza la excepción de compensación. II.- Que se acoge el incidente de incremento de conformidad a lo establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo interpuesto por la parte ejecutante, fijándose en un 10% del crédito de autos. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por no haber sido totalmente vencida y tener motivo plausible para litigar. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Una vez acreditado el pago de los cheques entregados, en la forma indicada en el numeral I por la ejecutante, efectúese una nueva liquidación y prosígase con la ejecución. PRRVDBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: J-26-2021.- Ruc: 21-3-0095733-9.- Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, LUIS MARCHANT FERNÁNDEZ, abogado, RUT 12.411.835-2 domiciliado en calle Santa Elena N° 1761 de la ciudad y comuna de Santiago, en representación convencional de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, RUT 84.348.700- 9, del rubro distribución de abarrotes y de

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