CALEB / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022 se recurre de protección en favor de Jocelyn Caleb, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la carta de nacionalización que solicitó en el mes de febrero de 2022, lo que conculca sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que le otorgue el respectivo beneficio de nacionalización por haber quedado demostrado que el actor cumplió con todos los requisitos o, subsidiariamente, las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Luego, el 8 de noviembre de 2022 la recurrida solicita el rechazo del presente recurso por no existir agravio constitucional ni derecho indubitado para obtener la carta de nacionalización. Al respecto, informa que el 20 de noviembre de 2017 el recurrente obtuvo el beneficio de permanencia definitiva y que con fecha 19 de febrero de 2022 aquel solicitó el beneficio de nacionalización. Agrega que el 16 de mayo de este año se le comunicó que su petición no reunía todos los requisitos, ya que el actor presentó una declaración anual de impuesto a la renta de la sociedad y del socio que no correspondía al peticionario, sumado a que el certificado de antecedentes no estaba apostillado. Añade que el 4 de julio de 2022 el actor remitió dicha documentación, por lo que desde esa fecha el procedimiento se encuentra nuevamente en trámite. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente solicita se le otorgue la carta de nacionalización que solicitó en el mes de febrero de 2022. Sin embargo, la recurrida sostiene en su informe que dicha petición se encuentra en trámite desde el mes de julio del año en curso, una vez que el actor cumplió con acompañar la documentación faltante. Segundo: Que, atendidas las fechas mencionadas con anterioridad, se colige que aún no ha caducado el plazo de seis meses para concluir el procedimiento administrativo de que se trata, conforme con la Ley N° 19.880, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en este caso, lo que conlleva el rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jocelyn Caleb. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alliende estuvo por desestimar la presente acción cautelar, además, porque el otorgamiento de la carta de nacionalización constituye una facultad discrecional del Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129365-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022 se recurre de protección en favor de Jocelyn Caleb, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la carta de nacionalización que solicitó en el mes de febrero de 2022, lo que conculca sus garantías consagradas e
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