ITAU CORPBANCA/ABRIGO ACUÑA JOHANNA LTE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Advirtiéndose la forma que aparece redactada la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, se puede desprender que la aceleración del crédito importa una facultad establecida en favor del acreedor, de modo tal que ésta se ejerció cuando el banco ejecutante presentó la demanda a distribución de causas, ante esta Corte de Apelaciones, lo que ocurrió el día 5 de septiembre de 2017, como consta del registro digital de la causa. 2°) En consecuencia, al haberse demandado el pago de la totalidad del crédito, en virtud de la aludida cláusula de aceleración, los pagos efectuados por el demandado con posterioridad al ingreso de la demanda ante este Tribunal de Alzada, para su distribución, con fecha 15 de noviembre de 2017, directamente en la entidad bancaria, solo pueden considerarse como abonos al monto total de la deuda, los que deben ser considerados al momento de practicar la liquidación del crédito razón por la cual, en caso alguno, esos pagos parciales revisten el efecto de enervar la acción deducida, como lo pretende el ejecutado. 3°) En tal virtud, los argumentos vertidos por el ejecutado en su apelación no permiten hacer variar lo decidido por sentencia de primer grado, la que debe ser confirmada. Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-24144-2017, caratulada “Itaú Corpbanca con Abrigo”. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Gray. N°Civil-14459-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Advirtiéndose la forma que aparece redactada la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, se puede desprender que la aceleración del crédito importa una facultad establecida en favor del acreedor, de modo tal que ésta se e
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