SIN INFORMACION

AURY JANETTE OLIVEROS DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 70.661-2022 Protección, la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, recurre de protección a favor de Aury Janette Oliveros Delgado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.412.653-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Desiderio Sanhueza 800, Comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por la recurrente ante la recurrida, perturbando con dichas actuaciones y omisiones su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, en virtud de los antecedentes de hecho y de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos que a continuación se expondrán. En síntesis, indica que la señora Aury Oliveros, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista el 09 de agosto de 20181. Poco tiempo después, encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº1094, del Ministerio del Interior, de 1975, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporaria en calidad de titular ante el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), el que fue otorgado y se mantuvo vigente entre el 10 de agosto de 2018 y 10 de agosto de 20192. Luego, la recurrente decidió radicarse en Chile de forma permanente en búsqueda de una mejor calidad de vida, y con miras a la reunificación familiar pues su hijo se encontraba residiendo en nuestro país.

Fallo

Por tanto, con fecha 18 de julio de 2019, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, Aury solicitó un permiso de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2020 se le requirió subsanar dicha solicitud, subsanación que fue debida y oportunamente realizada con fecha 21 de marzo de 2020 según consta en el nuevo certificado de permanencia definitiva Nº35149365. Asimismo, con fecha 21 de julio de 2021 se emitió la orden de pago de este beneficio, el cual fue realizado en agosto de 20216. Sin perjuicio de todo lo anterior, a la fecha de interposición de la presente acción judicial la recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido más de 3 años y 2 meses desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Por el contrario, consultando su estado de tramitación en el portal del extranjería, su solicitud presenta un 98% de avance hace meses, lo que permite suponer que la recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Hace presente que el efecto de esta demora injustificada es que, aunque la situación migratoria de la recurrente sea regular, su cédula de identidad se encuentra vencida desde el mes de agosto de 2019 y no puede ser renovada, lo que le

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 70.661-2022 Protección, la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, recurre de protección a favor de Aury Janette Oliveros Delgado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.412.653-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Desiderio San

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