SIN INFORMACION

PALMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se recurre de protección en favor de Deivis Jesús Palma Marín, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de diciembre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. La recurrida informa que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de evaluación intermedia, conforme resolución exenta de diciembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, desde el inicio del procedimiento administrativo, han transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado un acto administrativo terminal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad y conclusivos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Deivis Jesús Palma Marín, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de 60 días hábiles, deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-134086-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de protección en favor de Deivis Jesús Palma Marín, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de diciembre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo

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