MP C/ LUIS ALBERTO MANRIQUEZ ROMERO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa del imputado Luis Alberto Manríquez Romero se ha alzado en contra de resolución de once de noviembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Arauco, mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación a Manríquez Romero. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000 y por el ilícito del artículo 288 bis del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se aprecia que, mediante antecedentes investigativos, control de identidad, informes policiales, controles de policía y revisión de vehículo, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada su participación penal en calidad de autor, con lo que, por ahora se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido, entidad y cantidad de sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos motivo de la formalización, los antecedentes penales pretéritos del encausado; tratándose de 9,86 gramos de marihuana prensada, y dos bolsas contenedoras de pasta base de cocaína de 34,79 gramos en total;
Fundamentos
considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa no constituyen nuevos antecedentes que hagan variar de manera sustancial los fundamentos tenidos a la vista al momento de disponer la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal del imputado Manríquez Romero constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional mantener la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo decide.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Alberto Manríquez Romero. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 1252-2022.-
Texto Completo (Preview)
CQF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa del imputado Luis Alberto Manríquez Romero se ha alzado en contra de resolución de once de noviembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Arauco, mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación a Manríquez Romero. 2° Que el
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