5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/FISCO DE CHILE. - (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA/RECHAZA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos 3° y 4° del motivo 11°, y el razonamiento 12°, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, son los siguientes: 1.- Que la pretensión ventilada en autos tiene como objeto se indemnice el daño moral padecido por la demandante a causa de la detención y posterior desaparición de su cónyuge, don Fernando de La Cruz Olivares Mori, actos constitutivos de un crimen de lesa humanidad que fueron sancionados en sede penal en la causa Rol 95.524-0 por el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Miguel Vazquez Plaza. 2.- Que en los autos Rol N° C-2477-1988, juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, con fecha diecisiete de noviembre de 2003 se rechazó la demanda civil impetrada por la actora fundada en la responsabilidad extracontractual del Estado por la detención y posterior desaparición de su cónyuge, por encontrarse prescrita la acción civil. 3.- Que dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos 4924-2004, con fecha diez de abril de 2008. SEGUNDO. Que la impugnación que se revisa pretende que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile, en la comisión de conductas que se consideran crímenes y delitos de lesa humanidad, disponiendo la correspondiente indemnización; postulando que en este caso no se demostró la concurrencia de los requisitos para que opere la cosa juzgada; como que tal decisión rechaza aplicar el derecho internacional de los Derechos Humanos, que impone desestimar tal instituto, haciendo efectivo el derecho de la víctima a la reparación que la Convención Americana de Derechos Humanos le reconoce. TERCERO. Que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, considera que la concurrencia de los elementos detallados por el tribunal de primer grado en la sentencia apelada y que dete

Fundamentos

motivos por los cuales la excepción de prescripción invocada por el Fisco de Chile, también será rechazada. DÉCIMO CUARTO. Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, resulta pertinente recordar que la Corte IDH ya se ha pronunciado en contra del Estado de Chile respecto de la responsabilidad internacional que le asiste por el rechazo por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles intentadas por las víctimas de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción, proceder que ha calificado como hecho ilícito y que fue reconocido como tal por el Estado en la citada instancia internacional. Al efecto, expresó la Corte en la sentencia dictada en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile” de 29 de noviembre de 2018, que el criterio esgrimido por el Consejo de Defensa del Estado en tribunales y que fuera acogido en la instancia civil correspondiente “impidió que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa. Es decir, no hay duda de que en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación. Sin embargo, la naturaleza de tales hechos ha llevado al Estado, con base en el cambio jurisprudencial de su máxima autoridad judicial, a reconocer ante este Tribunal que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños y perjuicios ocasionados por este tipo de hechos. En efecto, el Estado comparte el criterio de que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el mero paso del tiempo...para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria. En ese sentido, señaló que la jurisprudencia nacional ha integrado paulatinamente el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento nacional, de modo tal que las modificaciones legales posteriores y la integración de los tratados internacionales en sus fallos han permeado la jurisprudencia del tribunal superior del país, que ha reconocido la admisibilidad de acciones judiciales civiles del tipo referido. Parte de este tránsito se explica con la incorporación, en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, de una norma expresa que integra al ordenamiento jurídico los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, modificación que ha permitido a los tribunales de justi

Fallo

fallo que se revisa y los hechos fundantes de la demanda, que no fueron impugnados por el demandado, se determina prudencialmente la indemnización de ese padecimiento en la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos). Para dicho efecto, esta Corte consideró el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece la obligación de todo Estado – ergo, de sus órganos- de velar porque se garantice a la víctima de un acto que vulnere un derecho protegido por la Convención la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, criterios que permiten regular el resarcimiento en la suma citada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6, 38 y 19 numerales 22 y 24 de la Constitución Política de la República y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Se revoca la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-16531-2017, caratulados “Díaz con Fisco de Chile”, que por su decisión I.- acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, y en su lugar se declara que ella queda rechazada. II.- Se rechazan las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción invocadas por el Fisco de Chile. III.- Se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por don Adil Brkovic Almonte, en representación de doña Ágave Díaz Fernández, condenándose al Fisco de Chile a pagarle por concepto de daño moral, la suma

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos 3° y 4° del motivo 11°, y el razonamiento 12°, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, son los siguientes: 1.- Que la pretensión ventilada en autos tiene

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