MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo su consideración 23., que se elimina. Y tiendo en su lugar y además presente: Primero: Que don Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de WILL S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución de 23 de mayo de 2022 del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que impuso multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), más una multa diaria de 0,25 U.T.M., por el único cargo formulado, por haber infringido el artículo 14° inciso 5° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar dos estaciones base del servicio público de transmisión de datos fijo y/o móvil, en la banda de frecuencias (MHz) 2.645-2.665, adosadas sobre postes de alumbrado público, ubicadas en calle Bureo Oriente, altura N°2316, Barrio Andalué, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, coordenadas geográficas 36°51’25.06” Latitud Sur; 73°5’43.22” Longitud Oeste, medidas en Datum WGS84, y en calle Pedro Aguirre Cerda, altura N° 138, Barrio San Pedro Viejo, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, coordenadas geográfica 36°50’33.04” Latitud Sur; 73°4’41.34” Longitud Oeste, medidas en Datum WGS84, sin que la Subsecretaría de Telecomunicaciones las haya autorizado a través de la resolución correspondiente. Funda su recurso alegando que dio íntegro cumplimiento a la Ley General de Telecomunicaciones, toda vez que la operación de las estaciones base fiscalizadas se produjo para la realización de pruebas técnicas mientras se entregaba la autorización respectiva, sin que se estuviese proveyendo servicios de telecomunicaciones a sus clientes. En subsidio, alega que la multa impuesta vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto alcanza 80 veces el mínimo legal (5 U.T.M.). Considera que la sanción impuesta resulta excesiva y antojadiza atendidas las características de los hechos que sustentan e

Fallo

fallo apelado ordena su sanción conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, la que considera como una infracción distinta, por cada día, que el infractor deje de cumplir sin ajustarse a las disposiciones de dicha ley o de sus reglamentos, después de la orden que hubiere recibido de la Subsecretaria de Telecomunicaciones. Al efecto, y como se lee en su parte resolutoria, dispone que una vez firme y ejecutoriado que sea el fallo, y liquidado el monto concreto, procederá, dentro del quinto día hábil siguiente, el pago de la multa. Séptimo: Que, habiéndose cuestionado la ejecución de la decisión, resulta del todo ajustado a derecho entender que la sanción principal impuesta a la recurrida, al igual que la multa diaria, le resultarán imputables, una vez que adquieran el carácter de firme y ejecutoriadas, luego del uso de los recursos que la ley le reconoce, teniendo en consideración que la sanción aplicada deberá hacerse efectiva ejecutoriada que sea la misma, pues es a partir de entonces que se genera la consiguiente obligación de la recurrente, y en su caso el incumplimiento, que es el fundamento que legitima la imposición de la multa diaria. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma la resolución apelada, dictada por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con dec

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo su consideración 23., que se elimina. Y tiendo en su lugar y además presente: Primero: Que don Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de WILL S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución de 23 de mayo de 2022 del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que impu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica