SIN INFORMACION

LINCOLN INTERNATIONAL ACADEMY CHICUREO LTDA./SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de Lincoln International Academy Chicureo SpA, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000738 de 30 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Educación, mediante la cual, confirma el cargo único y la multa de 51 UTM como sanción impuesta a su representada, desestimando así todas las sus alegaciones. Señala que, con fecha 26 de abril de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 20.529, dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/0766, del Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana, que confirmaba el cargo formulado por Resolución Exenta Nº 2022/FC/13/0127 de 3 de marzo de 2022, en relación al acta de fiscalización Nº 221300387, de 10 de febrero de 2022, y que aplicó a su representada la sanción de multa de 51 UTM, solicitando se le absolviera, desestimando los cargos formulados, dejando sin efecto la sanción aplicada, o en subsidio, se sustituyera la sanción de multa por amonestación, conforme faculta el artículo 77 inciso final de la Ley Nº 20.529, por los argumentos que en dicho recurso se señalaron. Indica que el cargo formulado consistió en que el Establecimiento educacional aplica sanción disciplinaria sin respetar su reglamento interno y vulnera el debido proceso. Expone que la resolución recurrida concluye para determinar la sanción que no se acompañaron medios de prueba al recurso de reclamación que permitieran tener por desvirtuados o corregidos los hechos constatados en el acta de fiscalización, lo que ha significado la confirmación del cargo formulado, en sus dos sustentos, siendo que según la recurrente, al momento de formular sus descargos, habría solicitado la apertura de un término probatorio especial para los efectos de practicar las diligencias de prueba oportunas y pertinentes, en especial la declaración de testi

Fundamentos

considerando 2° de la Resolución Exenta PA N°000738 de 30 de mayo de 2022, dictada por la Superintendencia de educación, acto reclamado en los presentes autos, el único cargo formulado al administrado consistió en que el “establecimiento educacional aplica sanción disciplinaria sin respetar su reglamento interno y vulnera el principio de justo y debido proceso”. Lo anterior a partir del siguiente hecho constatado: “se constata que el colegio el día 17.08.2021 notifica a apoderado de MTR, de la aplicación de medida disciplinaria “suspensión” por un día (18-08-2021) y que a su vez alumna debía realizar carta de disculpas a su compañera entregándola el día 19.08. 2021. Debido a que MTR habría realizado “una broma a compañera, lo que involucró una carta con mensaje ofensivo y de falta de respeto”, el cual se encuentra tipificado en el reglamento interno como falta gravísima “faltar el respeto a un profesor, compañero, autoridad o cualquier miembro de la comunidad escolar”. Sin embargo, no es posible evidenciar que el establecimiento educacional le otorgue la posibilidad al apoderado de MTR de efectuar descargos ni apelará dicha sanción, a su vez, no es posible acreditar que el establecimiento educacional contará con las evidencias para confirmar la falta cometida”. Cuarto: Que de acuerdo a la resolución recurrida, los cargos formulados configuran una contravención a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; en el artículo 28 N° 2 de la convención de derechos del niño, niña y adolescente; y en el capítulo II y V, numeral 5.8.3 de la Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, aprobada por Resolución exenta N°482, de 22 de junio de 2018, del Superintendente de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el acto recurrido considera la infracción del aludido artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009, del Mineduc, en tanto establece como requisito contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, el que, en materia de convivencia escolar, debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar. Agrega, en el mismo sentido, el artículo 8° del Decreto Supremo número 315 de 2010, del Ministerio de Educación, en cuanto prescribe qué el sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno, el que, entre otras cosas, debe garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Seguidamente, considera lo dispuesto en la resolución exenta número 482 de 2018, del Superintendente de Educación, circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial. En particul

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se acoge la reclamación deducida por Lincoln International Academy Chicureo SpA, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000738 de 30 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Educación, y en consecuencia se deja sin efecto la sanción de multa de 51 UTM, aplicada a dicho establecimiento educacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez S. Rol N°301-2022 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firman la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal y el abogado integrante señor Gutiérrez, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de Lincoln International Academy Chicureo SpA, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000738 de 30 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Educación, mediante la cual, confirma el cargo único y la

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