TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ MARCOS YORDAN RAMIREZ RAMOS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 en causa RUC 2000860535-2, RIT 142-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido deducido por el defensor penal público don Rodrigo Garrido Flores en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre del 2022, que condenó al imputado MARCOS YORDAN RAMÍREZ RAMOS a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal el día 23 de agosto de 2020. Compareció a estrados el defensor penal público don Rodrigo Garrido Flores, por el recurso y, contra el mismo, alegó por el Ministerio Público la abogada doña Ximena Torres Baeza, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, perpetrado el 23 de agosto de 2020. Invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que el tribunal vulneró el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al requerir que el encartado realizara una colaboración “esencial” y excluyente para el esclarecimiento de los hechos, pues se contradice al definir si su declaración sirvió para configurar los hechos o si controvirtió la prueba de cargo. Relata que las razones que da la sentencia para desestimar la minorante consisten en que la prueba del Ministerio Público se bastó por sí misma para acreditar los elementos del tipo y porque la información aportada por el condenado no fue decisiva ni preponderante para esclarecer los hechos, careciendo de sustancialidad, sinceridad y consistencia. Cita lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 7153-2010 y el tratadista Juan Pablo Mañalich para sostener que lo determinante para que se aplique la atenuante alegada, es que el acusado haya esclarecido de manera relevante el hecho punible y su participación en el mismo y no queda supeditada a una simple exigencia de eficacia posterior. Además, reproduce el considerando Sexto de la sentencia dictada por esta Corte en causa Rol 187-2014, de fecha 8 de julio de 2014 extrayendo que no resulta procedente realizar únicamente una ponderación aritmética de la prueba y la declaración del imputado, en el sentido que, si aquella acredita los presupuestos del tipo penal, esta no tendrá relevancia alguna para morigerar la pena aplicable, toda vez que la ley no exige que la declaración del acusado sea el único suministro de información a los sentenciadores, pues no exige que esta colaboración sea esencial y porque el esclarecimiento sustancial no implica exclusividad, dando como ejemplo que un hecho puede ser esclarecido sustancialmente por dos o más imputados, cuyos relatos se complementan o superponen y dan cuenta, en definitiva, del modo en que habrían ocurrido los acontecimientos. Reitera que la declaración de Ramírez Ramos no puede no calificarse de sustancial, puesto que admitió su responsabilidad en los hechos y no cuestionó la acusación, sometiéndose al interrogatorio de todos los intervinientes, aportando datos sobre cómo supo del origen espurio de vehículo motorizado. Resumiendo, asevera que el yerro se produce al interpretar restrictivamente el artículo 11 N° 9 del Código Penal, exigiendo que la colaboración sea esencial y excluyente, lo que solo ocurriría si el persecutor careciera de toda prueba y que ello influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que, de haberse acogido, habrían concurrido una atenuante y una agravante, por lo que hubiera procedido efectuar una compensación racional y, consecuentemente, una rebaja de la pena en un grado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal. Solicita, tener por interpuesto el recurso de nulidad, declararlo admisible, para que esta Corte acoja la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo, condenándolo a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe señalar que el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, es decir, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En el caso del artículo 373 letra b) del Código de enjuiciamiento penal, procede la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio genera efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que el considerando Décimo de la sentencia en revisión, en virtud de la prueba incorporada en el juicio, tuvo por acreditado más allá de toda duda razonable lo siguiente: “con fecha 23 de agosto

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 en causa RUC 2000860535-2, RIT 142-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad dedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica