TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO JAVIER TRABUCCO GOMEZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100567693-K, rol interno 285-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1191-2022, por sentencia definitiva de once de octubre del presente año, dicho tribunal, en lo que interesa, condenó a ISNALDO FRANCISCO OGALDE GONZÁLEZ, como coautor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° y 3° de la Ley 20.000, perpetrado el día 16 de junio de 2021 a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales correspondientes, como coautor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 16 de junio de 2021. En contra del referido fallo el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo una infracción a los artículos 68 y 69 del Código Penal. El día nueve de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo una infracción a los artículos 68 y 69 del Código Penal. Sostuvo que, en atención a la menor extensión del mal causado, el tribunal podría haber aplicado la pena en su grado más bajo como lo posibilita el artículo 68 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 69, y esto en relación a la extensión del mal causado y el principio de proporcionalidad. Citó doctrina respecto del principio de proporcionalidad, y añadió que el juez siempre debe examinar la gravedad del injusto antes de entrar a valorar en qué medida aquello es atribuible al autor pues la culpabilidad es una categoría cuya función es amparar aquellos elementos del delito que refieren a su autor y que no pertenecen ni al tipo ni a la antijuricidad, pero que también son necesarios para el merecimiento de la pena. Agregó que, al interior de cada grado previamente establecido, el tribunal tiene la facultad de determinar cuál es la pena exacta por aplicar, tomando en consideración el número y entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y la gravedad del mal causado por el delito, quien no tiene más pautas legales de actuación en este ámbito que las señaladas. Ante este vacío, cita a don Mario Garrido Montt en cuanto expresó que: “los límites operativos en el proceso de individualización en dicho espacio de discrecionalidad relativa, estarían dados por el respeto a los principios jurídicos que la orientan y los fines que esta persigue (prevención general, especial, merecimiento y necesidad de la pena). Este juicio de valoración debe incluirse como objeto la culpabilidad del sujeto en el hecho y sus condiciones individuales para evaluar las eventuales consecuencias que le acarreará la pena en su vida posterior; asimismo, debe apreciar bajo su propio criterio la entidad de la lesión o peligro que ha sufrido el bien jurídico respectivo, y luego los otros efectos perjudiciales que directamente emanen del delito, sin perjuicio de los que hayan sido ya considerados por el legislador al describir el tipo penal”. Por ello considera que el tribunal sentenciador no tomó en cuenta que el bien jurídico que se protege en este delito es la salud pública, y que cuando se conjuga un verbo rector dentro del delito de tráfico como el “transportar”, no se está afectando este bien jurídico per se, y pareciera que el legislador lo mira como un delito de peligro abstracto. Y es así como hay fallos que condenan a una persona a penas menores y en los que sí se afecta la salud pública, como cuando una persona distribuye o vende derechamente sustancias ilícitas. En lo referido al delito de recept

Fallo

fallo el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo una infracción a los artículos 68 y 69 del Código Penal. El día nueve de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo una infracción a los artículos 68 y 69 del Código Penal. Sostuvo que, en atención a la menor extensión del mal causado, el tribunal podría haber aplicado la pena en su grado más bajo como lo posibilita el artículo 68 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 69, y esto en relación a la extensión del mal causado y el principio de proporcionalidad. Citó doctrina respecto del principio de proporcionalidad, y añadió que el juez siempre debe examinar la gravedad del injusto antes de entrar a valorar en qué medida aquello es atribuible al autor p

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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100567693-K, rol interno 285-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1191-2022, por sentencia definitiva de once de octubre del presente año, dicho tribunal, en lo que interesa, condenó a ISNALDO FRANCISCO OGALDE GONZÁLEZ, como coautor del delito consumado de tráfico ilí

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