JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

CLAUDIO FELIX FISCHER LLOP C/ HECTOR EDUARDO CASTRO JOERGER

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 7308-2022, RUC 2210054204-1, Rol de Ingreso de Corte N°795-2022 del Libro de Ingreso Penal; comparece el abogado del querellante Sergio Coronado Rocha, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución del veintiocho de octubre de dos mil veintidós que declaró inadmisible su querella. Segundo. Que, el querellante alega que no le corresponde al juez de garantía efectuar un análisis de fondo o de suficiencia al momento de pronunciarse respecto de la admisibilidad de una querella. Sostiene que las causales de inadmisibilidad de ésta deben ser interpretadas y aplicadas de manera restrictiva, ya que el juez debe también cautelar los intereses de las víctimas. De este modo, basta con que la querella cumpla prima facie los requisitos del delito que imputa. Tercero. Que, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt entendió que el querellado no se encuentra en la hipótesis de haber recibido especies en depósito, comisión o administración que provoque obligación de entrega o devolución, sino que se trata de una situación contractual de compraventa razón por la que, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, declaró inadmisible la querella. Cuarto. Que, el artículo 114 letra c) del código del ramo establece: “Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito”. Es importante también tener presente que el artículo 113 del Código Procesal Penal, respecto de los requisitos de la querella, exige una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado si se supieren. Quinto. Que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas en el

Fundamentos

considerando previo, es posible concluir que el examen esperable de una querella consiste en un estudio de admisibilidad de subsunción formal de los requisitos legales, a fin de no impedir la realización de una actividad investigativa por parte del Ministerio Público relacionada con hechos que pudieren revestir caracteres de delito. En efecto, el propio tenor literal de la letra c) del artículo 114 del código de la materia habilita a la declaración de inadmisibilidad de la querella solo cuando los hechos contenidos en ella no fueren constitutivos de delito, por lo que sería necesario descartar absolutamente su carácter de hecho ilícito y no -únicamente- la calificación jurídica propuesta por el querellante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 115 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, se declara que la querella interpuesta es admisible. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal Nº795-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 7308-2022, RUC 2210054204-1, Rol de Ingreso de Corte N°795-2022 del Libro de Ingreso Penal; comparece el abogado del querellante Sergio Coronado Rocha, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución

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