SIN INFORMACION

OYARZO/OYARZO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que habrían motivado los comentarios en cuestión, lo cierto es que el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos procesales idóneos para canalizar las solicitudes que subyacen a éstos, garantizándose el derecho a defensa del inculpado, no siendo las redes sociales el lugar para efectuar aquellas toda vez que, precisamente, aquellas constituyen una actuación arbitraria e ilegal que lesiona el derecho a la honra que protege el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Igualmente, las publicaciones o comentarios de tal carácter se constituyen en conductas ilegítimas de autotutela, contrarias al ordenamiento jurídico, que conculcan la garantía protegida por el inciso 5° del N°3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto. Que, por otro se considera que las publicaciones o comentarios que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, permitiéndose su circulación, aún en contra de la voluntad del propio emisor. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo. Por lo que las correspondientes alegaciones de la recurrida se descartan a este respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Oyarzo Vargas en contra de Camila Belén Oyarzo Silva, Michelle Annabeth Estrada Santelices, Yolanda del Rosario Arjel Silva, Daniela Andrea Osorio Oyarzo, Mariza del Carmen Gallardo Mansilla, Joaquín Alejandro Gómez Oyarzo, Josefa Ana

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio . Segundo. Que, la recurrente reprocha los comentarios que las recurridas efectuaron en la publicación de la página de la Municipalidad de Hualaihué, en la red social Facebook, por vulnerar aquéllas su derecho a la integridad física y psíquica, a la protección de su honra y a la de su familia y su libertad de trabajo. Por otra parte, ninguna de las recurrida evacuó oportunamente informe, prescindiéndose de aquél. Tercero. Que, con el mérito de los antecedentes de la causa se tiene por acreditado que en la página de web de Facebook de la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, el 10 de marzo del año en curso se publicó que la Alcaldesa entregó un presente al Colegio Mauricio Hitchcock de Contao, en reconocimiento a la buena organización realizada por el establecimiento en las licenciaturas efectuadas durante el año pasado, recibiendo un presente el director de dicho establecimiento. De este modo, con ocasión de dicha publicación, a partir de las capturas de pantalla acompañadas por el recurrente se tiene por asentado que los recurridos efectuaron los siguientes comentarios: Yolanda Arjel Silva: “soy ex alumna y soy testigo de las actitudes inapropiadas de parte del director del colegio a mis compañeras, que se alce la voz y se haga justicia!”. En tanto que Josefa Gómez Oyarzo comentó “Encuentro indignante que les estén dando un premio al colegio sabiendo que hace unos días funaron a uno de los profesores por abuso sexual. En vez de dar premios deberían enfocarse en ayudar a los alumnos y alumnas del establecimiento. Porque yo como ex alumna también vi muchas veces al ahora director del colegio con actitudes impropias hacia mis compañeras como por ejemplo miradas y tocaciones”, luego indicó: “Señora alcaldesa debería seguir el ejemplo de su par Evelyn Matthei y apoyar a las alumnas vulneradas de ese colegio y comunidad”. Por su parte, Joaquín Gómez Oyarzo comentó “Así nomás, premiemos al colegio que encubre a abusadores y tiene un director que acosaba a sus alumnas, así mismo. Soy ex alumno de este colegio y muchas veces vi como este caballero miraba de forma inapropiada a las alumnas de este colegio y le tocaba las piernas de una manera o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Oyarzo Vargas en contra de Camila Belén Oyarzo Silva, Michelle Annabeth Estrada Santelices, Yolanda del Rosario Arjel Silva, Daniela Andrea Osorio Oyarzo, Mariza del Carmen Gallardo Mansilla, Joaquín Alejandro Gómez Oyarzo, Josefa Anahí Gómez Oyarzo y Juanita Oyarzo Gutiérrez. II.- Por consiguiente, se ordena eliminar los comentarios efectuados en Facebook que causen un efecto negativo o denostador y hagan alusión a Juan Carlos Oyarzo Vargas y a abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones o comentarios del tenor que motivó el recurso de protección, ya sea por las mismas redes sociales o por otros medios similares. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse con permiso. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1415-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Juan Carlos Oyarzo Vargas, cédula nacional de identidad N°12.933.939-K, domiciliado en calle Manuel Rodríguez s/n, comuna de Hualaihué, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Belén Oyarzo Silva, cédula nacional de identidad Nº18.736.136-2, domiciliada en Contao Hualaihué, de Michelle Annabet

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