MARTÍNEZ/FUNDICION LAS ROSAS S.A.
Rol
C-3-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1 Que a folio 62, la parte ejecutada deduce incidente de nulidad enº contra de la resoluci n de fecha 21 de abril de 2021, solicitando que la mismaó sea dejada sin efecto, y en consecuencia se dicte resoluci n de reemplazo queó acoja los argumentos esgrimidos por la propia ejecutada tanto en su reposici n, intentada a folio 48, como en su objeci n de liquidaci n de cr dito,ó ó ó é intentada por la ejecutada a folio 44. Funda su solicitud en que la resoluci n objeto de la presente incidenciaó de nulidad, dictada a folio 61, no contiene el motivo exacto y preciso del porqué se desestima la objeci n de liquidaci n de cr dito intentada por su parte, lo queó ó é la perjudica en el hecho de verse obligada a pagar las remuneraciones post despido, las que se puede presumir continuar n deveng ndose, aun cuando elá á despido, seg n la ejecutada, ha sido convalidado, merced a los antecedentesú que se encuentra a disposici n del Tribunal y de la parte ejecutante.ó Asimismo, el retardo en la resoluci n de las objeciones planteadas a laó liquidaci n del cr dito tambi n ocasiona un perjuicio a la ejecutada, atendidaó é é las remuneraciones que seguir n deveng ndose, generado con ello unaá á desproporci n en el pago de las prestaciones en favor del ejecutanteó , por tanto, debe practicarse una nueva liquidaci n queó considere dicho c lculo entre el 07á de diciembre de 2018 y el 02 de julio de 2019, o lo que el tribunal determine. 2 Queº a folio 64, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo del incidente de nulidad con expresa condena en costas, pues no existe fundamento para su procedencia, al no se alarse ni determinarse el vicioñ procesal en que habr a incurrido el Tribunal al pronunciar la resoluci ní ó indicada, denotando un fin meramente dilatorio. As , la nulidad e
Fundamentos
fundamentos proporcionados por la parte ejecutada en su incidente de nulidad son los mismos que se han discutido y resuelto tanto en la objeci n efectuada aó la liquidaci n del cr dito como en el recurso de reposici n interpuesto enó é ó contra de la resoluci n que rechaz la objeci n antes referida, sin que se aporteó ó ó antecedentes nuevos que permitan resolver lo contrario, en consecuencia, resulta imposible otorgar el m s m nimo fundamento f ctico o jur dico alá í á í incidente de nulidad procesal en cuesti n, ya que del an lisis de la resoluci nó á ó pronunciada con fecha 21 de abril de 2021 y de los fundamentos expuestos en ella, no puede encontrarse la presencia de un perjuicio o entorpecimiento que suponga un vicio formal en la tramitaci n de este proceso, por lo que laó incidencia planteada deber ser rechazada tal como se se alar a continuaci n.á ñ á ó Por las consideraciones expuestas precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 80 y 83 del C digo de Procedimiento Civil, 432 yí ó 466 y siguientes del C digo del Trabajoó ,
Fallo
por tanto, debe practicarse una nueva liquidaci n queó considere dicho c lculo entre el 07á de diciembre de 2018 y el 02 de julio de 2019, o lo que el tribunal determine. 2 Queº a folio 64, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo del incidente de nulidad con expresa condena en costas, pues no existe fundamento para su procedencia, al no se alarse ni determinarse el vicioñ procesal en que habr a incurrido el Tribunal al pronunciar la resoluci ní ó indicada, denotando un fin meramente dilatorio. As , la nulidad en cuesti n seí ó interpone con la finalidad de modificar los argumentos de fondo que tuvo en cuenta el Tribunal para rechazar tanto la objeci n de liquidaci n como eló ó recurso de reposici n que fueran presentados por la incidentista en suó oportunidad, atendida la reiteraci n de los argumentos y antecedentesó entregados en esta incidencia y en las presentaciones antes referidas. A continuaci n, se ala la ejecutante, en el evento de que el vicio de nulidadó ñ procesal alegado exista, el mismo se encontrar a en la resoluci n queí ó primeramente rechaz la objeci n intentada por la ejecutada, cuesti n que noó ó ó fue reclamada en su oportunidad por la ejecutada, ya que en contra la resoluci n que rechaz la objeci n se interpuso recurso de reposici
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Pe aflorñ , treinta de junio de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Resolviendo a la presentaci n de fecha 03 de junio de 2021:ó Estese a lo que se resolver a continuaci n.á ó Resolviendo derechamente a la presentaci n de fecha 27 deó abril de 2021: I. En relaci n al incidente de nulidad deducido a lo principaló de la presentaci n de fecha 27 de abril
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