AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Alejandro Zapata Escobar, en representación de John Henry Aguilar Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.218.205-3 de nacionalidad colombiana, con domicilio en avenida Brasilia N°1948, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del trece de octubre de dos mil veintiuno, habiendo trascurrido un año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, con fecha 13 de octubre del año 2021, su representado presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva a través del sitio web destinado al efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, en ese tiempo, Departamento de Extranjería y Migración, en apego a las normas consagradas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Extranjería. A dicha solicitud se le otorgó el número 7350144, folio N° 19305861. A la fecha, han transcurrido más de 12 meses desde que se hiciera la presentación y no ha existido pronunciamiento alguno por parte del Departamento de Extranjería recurrido, en orden a conceder o denegar la solicitud de permanecer definitivamente en el país. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que John Henry Aguilar Sánchez, ingreso la solicitud de permanencia definitiva, el 13 de Octubre de 2021.Con fecha 27 de Febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta Nº22096300 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar”, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, SE ACOGE sin costas el recurso interpuesto por el abogado Alejandro Zapata Escobar, en representación de John Henry Aguilar Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 25.689-2022 (PROT)
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Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Alejandro Zapata Escobar, en representación de John Henry Aguilar Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.218.205-3 de nacionalidad colombiana, con domicilio en avenida Brasilia N°1948, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mini
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